Audiencias - Año 2019 - María Grandón - Audiencia AO001AW0585411
Información General
Identificador | AO001AW0585411 |
Fecha | 2019-02-13 09:30:00 |
Forma | Presencial |
Lugar | SERA ENCOMENDADA A MARIA PAZ GRANDON JEFA DEPTO. POLITICAS Y REGULACIONES FARMACEUTICAS HABLAR CON ANDREA ROJAS SECRETARIA AL 225740588 |
Duración | 1 horas, 0 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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María Leyton | Gestor de intereses | Clinical Medical Home Chile | |
Maria Lucrecia Alarcón Quiroz | Gestor de intereses | Centro de Enfermería Aconcagua | |
Mauricio Claverie | Gestor de intereses | Centro de enfermería Aconcagua Ltda |
Materias tratadas
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
Regulación de las instituciones de salud domiciliaria Desarrollo de la Reunión: 1. Exponen acerca de la creciente necesidad que existe en el país de que se regulen los servicios de Hospitalización Domiciliaria. Que por no haber regulación sobre la materia existen vacíos y carencias en relación a los contratos del personal y al impedimento de poder autorizar botiquines para el manejo de medicamentos. Fecha: 14.02.2019 Desarrollo de la Reunión: 1. Continuación de revisión del tema. Se hacen precisiones para entender la regulación de la Hospitalización Domiciliaria. Definiciones: Hospitalización Domiciliaria, Atención Domiciliaria y Asistencia Domiciliaria: Se definen estos tres conceptos, marcando la diferencia en cada uno de ellos. Requisitos de ingreso para Hospitalización Domiciliaria: Se aclara cada uno de los requisitos en virtud de diferenciar de las otras modalidades. Elementos imprescindibles en la Hospitalización Domiciliaria: Se enumeran cada uno de los elementos y se establece la particularidad de esta modalidad. Criterios para la selección de las personas: Los criterios se encuentran definidos desde el punto de vista clínico, de la infraestructura, de la red social de apoyo y desde el punto de vista geográfico. 2. Se concluye la reunión informando que lo que viene a continuación es la regulación de la modalidad Atención Domiciliaria, que es la que los solicitantes de la reunión han venido desarrollando en sus empresas y que dice relación con “las acciones de salud que se realizan en el domicilio, incluyendo aspectos biopsicosociales, en las áreas de promoción, prevención, curación, rehabilitación y cuidados paliativos, con coordinación e integración de los diferentes niveles de atención de la red de salud”. Cierre: Concluye la audiencia. Los participantes agradecen el tiempo y la disposición del Departamento de Políticas y Regulaciones Farmacéuticas, Prestadores de Salud y Medicinas Complementarias, por haber transparentado el proceso de regulación de la Hospitalización Domiciliaria que lleva adelante el MINSAL y aclarado las dudas originadas en el desarrollo de la reunión. Se les informa que un equipo multidisciplinario del Ministerio de Salud ha elaborado el “Reglamento de establecimientos que otorgan prestaciones de hospitalización domiciliaria”, que el mencionado documento estuvo 30 días en consulta pública en noviembre de 2018, que posterior a esto se hizo un trabajo de revisión de las observaciones realizadas en dicha consulta y que actualmente se encuentra en el proceso final para ser enviado a CGR. 2. Refieren no haber estado al tanto de la elaboración de mencionado documento y que no se enteraron de la consulta pública del mismo. En atención a lo anterior, la Jefa del Departamento de Políticas y Regulaciones Farmacéuticas de Prestadores de Salud y Medicinas Complementarias, hace una síntesis de los contenidos del cuerpo normativo en comentario, destacando los tópicos principales: alcance, operatividad de la prestación a través de convenios, personal y dirección técnica. Consecuentemente a lo descrito, los participantes manifiestan interrogantes en relación a los siguientes temas: a) Convenios: Señalan que los convenios coartarán al usuario la libre elección de la institución que brindará el servicio de hospitalización domiciliaria. Las clínicas privadas sólo celebrarán convenios con los servicios de hospitalización domiciliaria de las Isapres o en su defecto usarán los propios. b) Personal: Encuentran innecesario la exigencia de un trabajador social para la evaluación sociosanitaria. Indican que esta la puede hacer cualquier profesional del área de la salud. Refieren, además, que la exigencia de tres médicos en el equipo (director técnico, médico regulador y médico tratante) es exagerada y que no es necesario para entregar una prestación de calidad. Igualmente sostienen que el director técnico perfectamente podría haber sido una profesional enfermera. 3. En virtud del tiempo transcurrido, se da por concluida la reunión quedando en acuerdo que los representantes de Aconcagua Home Care y Clínica Medical Home, solicitarán una nueva audiencia de Lobby, con el objeto de concluir los temas tratados. Compromisos: 1. Continuar en próxima reunión la revisión del tema, abordando las interrogantes en relación al nuevo “Reglamento de establecimientos que otorgan prestaciones de hospitalización domiciliaria” |