Audiencias - Año 2022 - Virginia Reginato - Audiencia AN002AW1147589
Información General
Identificador | AN002AW1147589 |
Fecha | 2022-06-22 10:00:00 |
Forma | Videoconferencia |
Lugar | google meet |
Duración | 1 horas, 0 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Matías Jarpa | Gestor de intereses | Matias Jarpa |
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
Estimada Virginia. Vengo a solicitar a usted una reunión para postular un tema referido a la aplicación la ley n° 20.808 (Ley de Ductos) para el caso de Inmuebles con protección patrimonial, que fueron construidos en zonas urbanas y, que cuentan con Permisos de Obra y Recepción Final otorgada por su Dirección de Obras Municipales respectiva. Nuestro Estudio de Arquitectura se dedica a promover y realizar proyectos de Recuperación y Rehabilitación de Inmuebles que sugieren valor en la ciudad. Con el fin de valorar las edificaciones existentes con proyectos que integren oferta habitacional a menor escala, el cual tiene como público objetivo personas que privilegian la rehabilitación de edificios, el carácter urbano y la vida de barrio. Tal como se señala anteriormente, los proyecto que desarrollamos no corresponde a una obra nueva, sino a una alteración del inmueble en el contexto de una restauración de carácter patrimonial, pues los Edificios se ubican en “Zona de Conservación Histórica” o bien son “Inmuebles de Conservación histórica” o bien se emplazan dentro una “Zona Típica”; por lo mismo, se puede deducir que sus interiores no están preparados para recibir todas las demandas de espacio y exigencia que señala la ley de ductos. Por lo antes, el año pasado realizamos una consulta a la Subtel, teniendo como resultado una Ordinario Nº 8854, DJ Nº 279 (adjunto), que expone en el punto 8, que no se le será exigible la ley de ductos. Sin embargo, diferente direcciones de obras municipales no han tomado garantías de este ordinario y exigen de igual forma el “Registro de Proyectos Inmobiliarios (RPI)”. Por lo anterior, vemos necesarios poder tener una aclaratoria que permita entregar facultades a las direcciones de obras municipales para que no sea necesario el RPI o bien, tener una alternativa. Sin otro particular, saluda atentamente a Usted, |