Cito Textualmente de ordinario Número 12817/DGR 980/20
Mediante el oficio individualizado en el Ant. 2) se ha requerido informar al tenor de la presentación por usted realizada ante la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, en la cual denuncia falta de respuesta para el Procedimiento de Incumplimiento ingresado bajo Solicitud N°771447, del 12 de junio de 2020, la Subsecretaria de Estado que suscribe informa lo siguiente:
Efectivamente existe en tramitación un Procedimiento de Incumplimiento asociado a la Resolución Exenta N°04799/20 del 14 de mayo de 2020. Esta gestión se ingresó el 12 de junio de 2020 bajo Solicitud N°771447.
En cuanto a la formalidad del proceso podemos informar que consta de 2 etapas, la primera de ellas se tramita en la División Fiscalización, en donde se analiza la pertinencia del requerimiento y los antecedentes acompañados que lo avalan, una vez que se corrobora que la compañía reclamada no ha cumplido con lo ordenado en una Resolución, se inicia una gestión con la concesionaria en cuestión, a objeto de lograr el cumplimiento por la vía de la mediación, en caso que las acciones no prosperen, se emite un Informe Técnico dirigido a la División Jurídica en el cual se propone formular cargos. Cabe destacar que el proceso infraccional se rige por lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones Nº 18.168, del 02 de octubre de 1982 y las etapas del procedimiento se encuentran reguladas en el artículo 36°A de la ley, comprenden un período de discusión, de prueba y de juzgamiento, así como una etapa eventual de revisión de lo resuelto en primera instancia por parte de los tribunales ordinarios. |