Agradeceré reunirnos para formular consultas respecto del recientemente modificado artículo 24 H de la LGT:
“Para los efectos de la sujeción y control del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo y en los siguientes, los proveedores de acceso a Internet requerirán de concesión de servicio público de telecomunicaciones o de servicios intermedios de telecomunicaciones, según corresponda.”
Pacífico Cable cuenta concesión de servicio público de transmisión de datos y concesión de servicios intermedios, por lo que no nos queda claro cuál de las dos concesiones debemos modificar, o si las dos. |