Audiencias - Año 2024 - Pablo Maturana - Audiencia AN001AW1500528

Información General
Identificador AN001AW1500528
Fecha 2024-02-07 09:00:00
Forma Videoconferencia
Lugar Lobby: Fallabella Miércoles, 7 febrero · 9:00 – 10:00am Zona horaria: America/Santiago Información para unirse a la reunión de Google Meet Vínculo a la videollamada: https://meet.google.com/xor-jcvz-enu O marca el: ‪(CL) +56 43 245 2070‬ PIN: ‪440 867 225
Duración 1 horas, 0 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Sylvia Teller Gestor de intereses Open Plaza Chile SpA FALABELLA INMOBILIARIO S.A.
Sofía Andrade Gestor de intereses Sociedad de Rentas Falabella S.A. FALABELLA INMOBILIARIO S.A
Claudia Oddo Franulic
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
Solicitar respuesta a carta dirigida a Seremitt sr. Pablo Maturana Fuentes, ingresada con fecha 27.12.2023 relativa a solicitud de rectificación del oficio ORD. SM/AGD/1277de fecha 17-11-2006 del proyecto HC Arica.
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Motivo:
Consulta por la presentación que se realizó por el proyecto Homecenter Sodimac Arica, en cual de acuerdo a la DOM de Arica, el EISTU se encuentra pendiente.

Apuntes Reunión:
Se hace la consulta sobre los antecedentes ingresados con respecto al EISTU aprobado en el año 2006, correspondiente al Homecenter Sodimac Arica y en qué estado está la respuesta de la SEREMITT, se informa que efectivamente se recibieron los antecedentes y que encontraban en revisión, sin embargo, se informa que con respecto al pronunciamiento al EISTU aprobado del año 2006, este fue recepcionado por el Director de Obras de la época y sumado que el atravieso férreo que quedo condicionado, en la presentación hecha por el titular se señala que el DS 252 sobre las barreras es responsabilidad de EFE y no del titular, en atención a ello, ese EISTU se encuentra cerrado de acuerdo a lo mencionado, posteriormente las ampliaciones y modificaciones que se realizaron posterior al año 2006 no hubo ningún pronunciamiento de este servicio entendiendo que la DOM debió haber hecho la consulta sobre dichas modificaciones, sin perjuicio a esto, el titular realiza la consulta al SEIM por lo que solo falta regularizar correspondiente 838 m2, el cual da exento. En conclusión, el EISTU está cerrado recepcionado por el DOM de la época y por las ampliaciones posteriores no hubo pronunciamiento, pese que los DDU de la época señala a las DOM debe haber realizado las consultas a la SEREMITT e indicado al titular la presentación a la SEREMITT.