Audiencias - Año 2020 - Carlos Palacios - Audiencia AN001AW0803722

Información General
Identificador AN001AW0803722
Fecha 2020-03-03 12:00:00
Forma Presencial
Lugar Dependencia de la SEREMITT, ubicada en 1 Oriente Nº1571 Talca
Duración 1 horas, 0 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Gonzalo Mateluna Gestor de intereses Maria Aceituno
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
En el marco de la ejecucion de mi contrato de prestación de servicios CTE 1382 “Servicio de transporte terrestre para trasladar alumnos de la Escuela Deidamia Paredes Bello”, con fecha 27 mayo del presente año, se nos curso una OBSERVACION, en dos de los vehiculos que prestan servicios en la escuela ya mencionada, en cada uno estos, la falta fue idéntica, “NO PORTAR LETRERO Y LIBRO DE RECLAMOS Y SUGERENCIAS. Según el punto 16 letra C “De la amonestación por escrito” de las bases administrativas, este señala que: ”Todo otro incumplimiento de contrato que no sea susceptible de ser sancionado con la caducidad o censura por escrito establecidas precedentemente, será sancionado por el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones respectivo con la medida de amonestación por escrito, previo proceso administrativo”, el monto de la multa asociado a la aplicación de ésta asciende al “10% del subsidio mensual a otorgar”.

En el caso que comentamos, se aplicó una multa que asciende a un 30% del monto total de subsidio mensual, monto que no correspondería conforme a lo señalado en

Nota: Revisar resoluciones de oficio y emitir una adecuación a razón al propio de congruencia de las bases.
Remitir respuesta en razón a la revisión de oficio.
Oficio Nº361 del 20.03.2020 Enviado vía correo electrónico a la Operadora del servicio Transporte escolar Subsidiado CTE
Nº1082.