revisión y modificación decreto 212, respecto a obligatoriedad de inscripción de la (sub modalidad) Taxi ejecutiva a una empresa de Radio Taxi, pues éstas al ser solo prestadores de servicios , argumentan no poseer relación laboral, lo que paradójicamente provoca trasgresiones al Código del trabajo, como acoso laboral de parte de locutores y personal del radio taxi, discriminación sexual, racial y social; problemas en pago de remuneraciones ya que solamente se emite factura exente por prestación de servicios, etc.
Por lo que si fuese un vínculo entre privados, el decreto mencionado (junto al 80), no debiesen obligar estar "asociado" a una empresa de Radio Taxi y poder solo asociarse de manera voluntaria, así como estar en paraderos y otros a estudiar, como hacer fila en aeropuerto, etc. |