Audiencias - Año 2018 - Luis Calderón - Audiencia AN001AW0503176
Información General
Identificador | AN001AW0503176 |
Fecha | 2018-08-22 10:30:00 |
Forma | Presencial |
Lugar | Gral Cruz 588 |
Duración | 1 horas, 0 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Daniela ORCAISTEGUI | Gestor de intereses | daniela orcaistegui |
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
solicito audiencia para que el sr seremitt me explique las razones para negar mi solicitud de 14 de mayo del presente año,nº5231. ya que segun lo que el responde con fecha 13 de julio del 2018 en ord nº1023; no existen incumplimientos bajo el art 90 del D.S Nº212/92 "En caso de que el Secretario Regional disponga la suspensión o cancelación de un servicio, el o los afectados podrán optar por el procedimiento señalado en el artículo anterior, o bien recurrir, dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la fecha de notificación de la resolución respectiva del Secretario Regional, ante el Juzgado de Letras correspondiente al domicilio del afectado. La interposición de este recurso no suspenderá la aplicación de la medida, efecto que se producirá sólo en el caso de ser favorable al recurrente la resolución del Tribunal. Este conocerá el recurso sin forma de juicio, oyendo al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, con los antecedentes que se le proporcionen y los que estime necesario requerir y deberá emitir su fallo en un plazo máximo de 30 días. El fallo será susceptible de apelación, en el solo efecto devolutivo. En caso de sancionarse con suspensión de un vehículo o con amonestación por escrito, sólo procederá el recurso de reposición ante el Secretario Regional respectivo." a mi parecer no dice nada , no asi, el art92 del mismo decreto supremo"Procederá la sanción de cancelación de la inscripción del servicio respectivo en el Registro Nacional, en caso de incurrir el responsable del servicio, sus asociados o dependientes, en alguna de las siguientes situaciones: a. Por no iniciarse un servicio registrado dentro del plazo de diez días contado desde la fecha de otorgamiento del o los certificados respectivos; b. Por haberse obtenido la inscripción mediante presentación de documentos falsos o adulterados; c. Por abandono de los servicios sin causa justificada; d. Por acumulación de tres suspensiones del servicio en un año, o cinco en dos años, contados desde la primera suspensión; y e. Por no renovarse el Certificado de Inscripción en el Registro Nacional de los vehículos adscritos a la flota del servicio, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 3º del presente reglamento, cuando corresponda. Un servicio cancelado no podrá ser inscrito por el mismo responsable antes de dos años contados desde la fecha de su cancelación en el Registro Nacional." punto b especificamente seria lo que mas se le asemeja ya que despues de leer TODO el D.S, no hace mencion en ningun articulode una suspencion por que a las personas encargadas de la seleccion de una licitacion publica se les pasara un postulante que no cumplía con las bases, y como ademas, en la respuestade informacion por gobierno transparente nº AN001T0005342 se confirma lo que he insistido, el sr alex pino no presento sentencia de tuicion del menor y si un certificado de nacimiento donde lo unico que comprueba es QUE ES EL PADRE , NO EL TUTOR. esta situacion me deja un sabor amargo, ya que las personas que estan en uncargo politico se supone que estan para ayudar y en este caso le he entregado toda la informacion necesaria para resolver pero aun asi estan haciendo ojos sordos, no se olviden que esta mi hijo detras de todo esto y si este seremitt no me escucha ire al nacional o donde sea para hacer publica esta omicion. buen dia atte DANIELA ORCAISTEGUI |