Audiencias - Año 2017 - Roberto Andrés Santana Muñoz - Audiencia AN001AW0357950
Información General
Identificador | AN001AW0357950 |
Fecha | 2017-09-27 11:00:00 |
Forma | Presencial |
Lugar | Amunategui 139 piso 4 |
Duración | 1 horas, 0 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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WILLIAN RIBAS | Gestor de intereses | AMERICAN FILMS SPA |
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
Luego de un estúdio de la normativa vigente, y que utiliza normativas internacionales que permiten el uso de elementos plásticos con color en los vidrios no laminados. Buscamos la opción y su asesoría y apreciación para poder homologar el uso de los polarizados según la normativa internacional europea presente en la resolución 48/2000 que es la Directiva 92/22/CEE del Type Approval CEE, que en su texto permite la homologación de: Cristales de vidrio con temple uniforme: punto 1.2 Coloración del o los revestimientos plásticos Cristales Laminados que no sean el Parabrisas (cumplen norma las láminas de seguridad) punto 1.2 Coloración del o los revestimientos plásticos. Sobre la resolución n° 254 del CONTRAN y sus artículos inclusos dice especificamente en el articulo 3° parrafo 1 : La transmisión lumínica no podrá ser inferior al 75% para los vidrios incoloros del parabrisas y 70% para parabrisas teñidos... parrafo 2: Quedan excluídos de los limites fijados en el principio de ese articulo los vidrios que no interfieren en las áreas vidriadas indispensables a la manejabilidad del vehículo (excepto puertas delanteras y parabrisas) para estos vidrios la transparencias no podrá ser inferior a 28% parrafo 3 . Se aplica al vidrio trasero dispuesto en el primer parrafo que el vehículo deba estar equipado con espejo retrovisor externo derecho conforme legislación vigente. . Y SEGÚN EL TEXTO DEL CONTRAN LO MAS IMPORTANTE ES EL ARTICULO 7° LA APLICACIÓN DE LÁMINAS NO REFLECTANTES EN LAS AREAS ENVIDRIADAS DE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES DEFINIDOS EN EN ARTICULO 1° SERÁ PERMITIDA SIEMPRE QUEATIENDAN LAS MISMAS CONDICIONES DE TRANSPARENCIAS PARA EL CONJUNTO VIDRIO-LAMINA ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 3° DE ESA RESOLUCIÓN PARRAFO 1 - LA MARCA DEL INSTALADOR, Y EL INDICE DE TRANSMISIVIDAD LUMINOSA EXISTENTE EN CADA CONJUNTO DE VIDRIO-LAMINA LOCALIZADAS EN LAS ÁREAS INDISPENSABLES A DIRIGIBILIDAD DEBEN SER GRABADOS INDELEBLEMENTE EN LA LÁMINA POR MEDIO DE SELLO (COMO ENVIADO EN EL TEXTO AL SENADO) DEBIENDO SER VISIBLES POR LOS LADOS EXTERNOS DEL VIDRIO. ARTICULO 8 QUEDA PROHÍBIDA LA INSTALACIÓN DE LÁMINAS REFLECTANTES EN LAS AREAS ENVIDRIADAS EL VEHÍCULO. Por ende, según la normativa vigente es permitido el uso de polarizados según norma del CONTRAN siempre que: *Cuenten con un sello aplicado en la lámina en relieve que se pueda leer al lado externo y que indique la transparencia total del conjunto del vidrio/lámina *Que en Parabrisas no no sea inferior 70% de transparencia *Que en Puertas delanteras no sea inferior a los 70% de transparencia *Que en los vidrios traseros no sea inferior los 28% de transparencia. Estimados, exponiendo eso, y aprobado por ustedes, podemos desde ya comenzar a normar el uso del polarizado basado en las resoluciones vigentes y deteniendo el mal uso del mismo. Quedo en espera de esa reunión. |