Estimados, necesito conversar sobre la aplicación del artículo 31 N°6 (segunda parte) de la ley 19.542, que señala: "Al directorio le estará prohibido Someter a compromiso, y transigir reclamaciones y litigios, en asuntos en que la cantidad involucrada sea superior a mil unidades tributarias mensuales, sin la autorización previa del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones"
Necesito saber como funciona la autorización del Ministerio para recurrir a arbitraje, medios establecidos y requisitos necesarios para su aprobación. |