En la audiencia el señor Ángel Llanquihuen Venegas expuso la situación relativa a las observaciones formuladas mediante el Oficio Ordinario N° 927, de fecha 23-05-2023, de la Fiscalía Regional de Obras Públicas de La Araucanía, en relación a la Póliza de Seguro N° 6006633, de CHUBB Seguros Chile S.A., sobre fiel cumplimiento del contrato denominado “Asesoría a la Inspección Fiscal del 2° llamado del contrato terminación – mejoramiento camino básico intermedio; Maquehue – Boroa – Puente Ragñintuleufu, comunas de Padre Las Casas y Nueva Imperial, Región de La Araucanía”, Código SAFI 354.502.
Al respecto, la Fiscalía Regional de Obras Públicas de La Araucanía manifestó que las observaciones formuladas a través de dicho oficio deben ser subsanadas a través de un endoso N° 1 que debe generar la compañía aseguradora. Se le explicó al requirente de la audiencia cada una de las observaciones formuladas en dicho oficio y la forma en que deben ser subsanadas, haciendo presente que debe cumplirse con las exigencias de las respectivas Bases Administrativas y los demás documentos y normativas que regulan la licitación del contrato de obra ya individualizado. |