En la reunión el contratista expuso temática relativa a si se podía cambiar la boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato Construcción Defensas Fluviales Río Cautín, sector urbano de Temuco y Padre Las Casas, SAFI 293.148, adjudicado mediante la Resolución T.R. N° 9, de fecha 05-07-2019, de la D.O.H. de la Región de La Araucanía, por una póliza de garantía. Se le explicó que dentro de las normas que regían dicho contrato se encuentra el respectivo Anexo Complementario (aprobado mediante la Resolución Exenta N° 1225, de fecha 10-05-2019, de la DOH de la Región de La Araucanía) y que este, respecto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato indica expresamente que no se acepta póliza de seguro, es decir, en este caso solo se puede constituir la garantía de fiel cumplimiento del contrato mediante una boleta bancaria. Además se le explicó que la misma Resolución que adjudicó el contrato, ya individualizada, en su resuelvo 6°, contempla la exigencia de la constitución a favor del Fisco de una boleta bancaria para garantizar el fiel cumplimiento del contrato, la cual debe ser constituida a nombre del Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región de La Araucanía. |