Audiencias - Año 2023 - Horacio Maldonado - Audiencia AM010AW1340997
Información General
Identificador | AM010AW1340997 |
Fecha | 2023-05-26 11:00:00 |
Forma | Presencial |
Lugar | Bandera N° 76 Piso 7 Sala DIVU |
Duración | 1 horas, 0 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Luis Tapia | Lobbista | COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. | Compañia General de Electricidad S.A. |
Mónica Suárez | |||
pamela muñoz | |||
Juan Donoso Vasquez | |||
Rodrigo Rivera |
Materias tratadas
Celebración, modificación o terminación a cualquier título, de contratos que realicen los sujetos pasivos y que sean necesarios para su funcionamiento. |
Especificación materia tratada
revisar en conjunto con las respectivas áreas legales de cada lado el Convenio Ad Referendum respecto a algunas modificaciones realizadas. Particiáran por el lado de CGe quien suscribe y el depto de Legal representado por Andrea Viacava ACUERDO REUNION LOBBY 1340997: La empresa CGE plantea sus observaciones en cláusulas quinta y décima del Borrador de Convenio Ad Referéndum por uso de faja de los caminos públicos. La D.V. confirma que las instalaciones no deben generar servidumbres o restricciones de uso a la faja fiscal del camino, indica que de acuerdo a lo dispuesto por El art 41 del DFL 850/1997 y tiene las facultades para autorizar el uso de la faja fiscal, dando conformidad técnica a los proyectos que cumplan con las exigencias establecidas en la normativa vigente, lo que implica que el propietario autorizado no podrá dar servidumbre a terceros sin que éste último acredite contar con la aprobación de la D.V. Se acuerda revisar la pertinencia de especificar en la cláusula lo siguiente: “que el tercero acredite contar con la aprobación de la Dirección de Vialidad”. En cuanto a la observación de la cláusula Décima. Diferencias, se ratifica que cualquier discrepancia que surja entre las partes, derivadas del Convenio, serán resueltas en sede administrativa y con los recursos que otorga la ley, sin perjuicio de que existe la instancia de recurrir a la justicia ordinaria, aunque no lo indique expresamente la cláusula. |