En virtud de la ley 20.998 que instituye al Servicio Sanitario rural, la Subdirección regional cuenta o debiera contar con un equipo de gestión comunitaria que trabaja directamente en apoyo de los procesos administrativos de los comité de APR por lo que se solicita informen sobre la negativa. Favor investigar, ya que contamos con antecedentes , de información incorrecta que APR en su oportunidad entrego a administración anterior DOH, Fuera de ser un caso social, nuestro sitio siempre ha contado con derecho agua potable rural hubo inconsistencias por el corte que nos realizaron en plena pandemia, donde nuestras propuestas como familia . con niños en situación de discapacidad requeríamos, por salud mental y salud de higiene, fueron negativas. frente a nuestra angustia, dolor, desesperación, sin poder expresarnos y contar nuestra realidad en base a un derecho constitucional legitimo.La administración de APR, cometió, abuso de poder , injurias entraron a mi terreno sin autorización , etc Favor considerar, no somos las única familia en esta situación. MUchas Gracias |