Materia: INVALIDACIÓN DE PROCESO DE EXPROPIACIÓN DEBIDO A ACTOS IRREGULARES e ILEGALES. Se requiere poner a disposición de la autoridad una serie de antecedentes que denotan un IRREGULAR e ILEGAL proceso de expropiación del lote de terreno Nº1, rol de avalúo Nº851-6, comuna de Alto del Carmen, Región de Atacama. A través del Decreto Expropiatorio MOP Nº1157 del 11-11-21, se decreta la expropiación de 165m2 de terreno resultado de un proceso IRREGULAR e ILEGAL debido a múltiples errores, omisiones y falta de transparencia en el marco del proceso. Los actos administrativos así como las omisiones ocurridas el marco del proceso expropiatorio, evidencian una grave falta de transparencia, legalidad y abuso de poder por parte de funcionarios encargados del proceso, ya que la propietaria y familia dueña del terreno a ser expropiado no fue informada ni notificada del proceso en ninguna de sus etapas. Si bien la familia "donó" de buena fé 100m2 de su terreno para la instalación de planta APR, en el proceso expropiatorio se "sumaron" 65m2 más de terreno de forma arbitraria y sin informar a la propietaria del terreno, lo que se asocia a una seguidilla de actos ILEGALES que faltan a la verdad y vulneran los derechos del expropiado al acceso a la información veraz, transparente y oportuna. Tampoco fue informado del proceso de expropiación, ni participó en ninguna de sus fases (ni como solicitante ni testigo) el Comité de Agua Potable Rural de la Localidad de La Vega, que a través de su directiva declara no tener conocimiento de la decisión institucional que tiene como resultado la expropiación de 65m2 "más" de terreno de lo inicialmente pactado. Más grave aún, los funcionarios a cargo del proceso expropiatorio, quienes conocen y se vinculan de forma regular con la propietaria no le informaron del proceso ni pusieron a disposición sus datos de contacto para que pudiese ser informada de forma pertinente y adecuada del proceso expropiatorio, vulnerando con ello su derecho a la información oportuna y la transparencia. Otro aspecto de gravedad, es que ninguno de los documentos emitidos en el marco del proceso expropiatorio fueron puestos a disposición ni conocimiento de la expropiada ni su familia directa (Resolución que nombra peritos, planos de expropiación, informe de tasación, planos de expropiación, publicación de decretos expropiatorios y resolución exenta), lo que abunda en la vulneración de derechos referida al acceso a la información por parte de los funcionario comprometidos en dichos actos administrativos. A su vez, resulta altamente reprochable, que en uno de los documentos emitidos se omite información respecto del domicilio de la propietaria (conocido por gran parte de los funcionarios "directos" involucrados en el proceso), hay errores en la mención al terreno y se falta a la veracidad por cuanto se señala que "no se llegó a acuerdo" sobre el precio del terreno a expropiar cuando la propietaria en ningún momento tuvo conocimiento ni del proceso, ni de la tasación y menos diálogo alguno con los representantes de las entidades a cargo. Es por ello, que resulta sumamente GRAVE las faltas acometidas en el marco de este proceso, que para la familia Páez Alfaro así como para el Comité de Agua Potable Rural de La Vega denota serias falencias, omisiones y ERRORES que dan cuenta de un PROCESO IRREGULAR, ILEGAL y dotado de MALAS PRÁCTICAS que atentan en contra de los derechos de los ciudadanos a la información veraz, oportuna y transparente, puesto que no se realizó durante todo el proceso exrpopiatorio NOTIFICACIÓN alguna ni a la propietaria, su familia ni al Comité. Es de suma urgencia poner dichos antecedentes a conocimiento de la máxima autoridad provincial con la finalidad de que se RECTIFIQUE el área de terreno a expropiar (100m2) y se tomen las MEDIDAS NECESARIAS para erradicar las MALAS PRACTICAS INSTITUCIONALES que vulneran los derechos de los ciudadanos y ciudadanas. |