Audiencias - Año 2024 - Carlos Flores - Audiencia AM006AW1566133

Información General
Identificador AM006AW1566133
Fecha 2024-05-06 12:00:00
Forma Videoconferencia
Lugar confirmar fecha y hora al teléfono 004493777
Duración 1 horas, 0 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Juan Otárola Gestor de intereses Minera Florida Ltda. MINERA FLORIDA LTDA
ELIAS NAIM Gestor de intereses MINERA FLORIDA LTDA
Nicolette Palma Prado Gestor de intereses MINERA FLORIDA LTDA
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
Junto con saludar mediante la presente se solicita audiencia Lobby para presentarles y revisar la aplicabilidad del expediente Aprobación de Proyecto de Obra de Modificación de Cauce, Estación Fluviométrica Estero Alhué (N° Expediente VP-1305-2253), desarrollado por Minera Florida Limitada con el fin de dar cumplimiento a la Resolución Exenta N°31 del 6 de enero de 2022 dictada por la SMA , aprobando la Instrucción General para la vigilancia ambiental del componente agua en relación a depósitos de relaves (en adelante “Res. SMA N°31/2022”). En dicha resolución se emanan obligaciones al proyecto, entre las cuales se encuentra el punto (iii) inicio de la conexión en línea de los datos continuos para el subcomponente “Aguas Superficiales”. Particularmente, para dar cumplimiento a este punto, MFL propone la instalación de una estación fluviométrica dentro del cauce natural, para lo cual se requiere de una autorización de modificación de cauce por parte de la Dirección General de Aguas (en adelante “DGA”).
La solicitud presentada a tramitación forma parte de las obligaciones que MFL debe cumplir de acuerdo con lo establecido en la Resolución SMA N°31/2022, en relación con el Proyecto “Depósito de Relaves en Pasta”, el cual fue calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N°274/2014 de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, con fecha 07 de mayo de 2014. En dicha RCA se establecen los sectores donde se realizarán monitoreos de aguas superficiales, uno de ellos corresponde al punto N°3, sector en el que se propone construir la Estación Fluviométrica objeto de la solicitud.
“El Titular se obliga durante la fase de construcción, operación y cierre a: Realizar un monitoreo semestral de la calidad del agua superficial. Las variables a monitorear serán las exigidas en la N.Ch 1.333 Of.78 Modif. 87. Su duración y frecuencia será semestral para la fase de construcción y operación. Además, se considera un monitoreo puntual durante la construcción de la obra de descarga”.
No obstante lo anterior, es necesario determinar la aplicabilidad de la estación fluviométrica que correspondería en caso de ser un caudal continuo, pero en este caso, al no presentar caudal en el cauce en algunos meses del año este ya no sería continuo y correspondería realizar mediciones a un monitoreo puntual.
En el contexto anterior, se solicita por medio de la presente solicitud de audiencia con Dirección de Administración de Recursos Hídricos (DARH), con área de Hidrología y Medio Ambiente DGA.