Audiencias - Año 2024 - Nicolás Ureta - Audiencia AM006AW1426667

Información General
Identificador AM006AW1426667
Fecha 2024-02-06 09:30:00
Forma Videoconferencia
Lugar To join the video meeting, click this link: https://meet.google.com/stx-gutm-isr Otherwise, to join by phone, dial +56 43 245 2070 and enter this PIN: 249 414 374 0050# To view more phone numbers, click this link: https://tel.meet/stx-gutm-isr?hs=5
Duración 0 horas, 30 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Richard Manríquez Gestor de intereses Rerserva Cora Número 8
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
la audiencia tiene por objeto lograr la constitución de la comunidad de aguas Reserva Cora Número 8, la cual lleva en tramitación judicial más de 10 años, obteniendo sentencia el año 2012 la cual se encuentra firme y ejecutoriada que declara la existencia de la comunidad de aguas antes mencionada. Sobre el particular, la Dirección General de Aguas rechazó la inscripción de la sentencia de constitución de la comunidad de aguas, puesto que, faltaban antecedentes y habían contradicciones respecto de los estatutos. En sede judicial, se intentó rectificar la sentencia de acuerdo al ordinario N°49 del 3 de agosto del año 2017, sin embargo, el juez rechazó dicha solicitud estableciendo que la parte resolutiva de la sentencia no es posible modificarla de acuerdo al articulo 821 del CPC (como indicaba el ordinario de la DGA). No obstante, la comunidad tiene todos los antecedentes para dar cumplimiento a lo establecido por la DGA en el ordinario N°49 del 2017. Sin embargo, no ha sido posible inscribir la comunidad, y por tanto, no goza de personalidad jurídica, incurriendo en incerteza jurídica para todos los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas que son comuneros en dicha comunidad. En síntesis, es necesario que se acepte la inscripción de la sentencia, para luego modificar la escritura de constitución de acuerdo a los antecedentes que dispone la comunidad para cumplir con el ordinario 49, teniendo en consideración que por vía judicial ya no es posible.