Audiencias - Año 2023 - Carlos Flores - Audiencia AM006AW1338586

Información General
Identificador AM006AW1338586
Fecha 2023-06-14 15:00:00
Forma Videoconferencia
Lugar VIDEO CONFERENCIA
Duración 1 horas, 0 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Daniel Paillán Gestor de intereses FEDERACION NACIONAL DE COOPERATIVAS DE SERVICIOS LIMITADA
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
Muy estimado Rodrigo Sanhueza, director general de aguas
por intermedio del presente, y en representación de FEDERACION NACIONAL DE COOPERATIVAS DE SERVICIOS LIMITADA, nos dirigimos a usted por una situación que algunos de nuestros asociados nos han dado a conocer, la cual es del siguiente tenor:
Como es sabido por usted, la recientemente aprobada reforma al Código de Aguas establece un plazo de 18 meses para que los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas cuyos derechos no estuvieren inscritos en el respectivo conservador de bienes raíces y/o catastro público de aguas, procedan a inscribir dichos derechos, bajo sanción de caducar de pleno derecho dichos derechos de aprovechamiento si no se inscribieren dentro del plazo señalado.
La norma contempla, para los operadores de SSR, una excepción, en la medida que, aún vencido el plazo, podrán continuar inscribiendo sus derechos, los cuales no caducaran. Sin perjuicio de lo anterior, la DGA podrá imponer sanciones a los operadores de SSR que no inscriban sus derechos dentro del plazo, particularmente, multa de 51 a 100 unidades tributarias mensuales.
Lo anterior es relevante por cuanto asociados de la Región de Valparaíso (V región) nos informaron de un correo remitido por la DGA de dicha región, en la cual se informaba del deber de inscribir los derechos de aprovechamiento dentro del señalado plazo, so pena de ser los operadores objeto de la multa indicada.
Lo anterior nos parece preocupante, pues contrasta con la realidad en la que se encuentran los APR, a saber:
1. Los derechos otorgados sin regularizar corresponden, en su mayoría, a expedientes antiguos, cuya consulta no se encuentra disponible en la plataforma de la DGA.
2. Incluso en aquellos expedientes que estan disponibles para consulta en la página https://snia.mop.gob.cl/CPAConsultas/site/mainSearch/mainSearch.xhtml , la mayoría de los documentos no se encuentran digitalizados.
3. Aún en los casos donde los operadores cuentan con copia de la resolución de otorgamiento dictada por la DGA, no existe un criterio unificado de parte de los múltiples Conservadores de Bienes Raíces a lo largo del país, aceptando algunos de ellos las resoluciones impresas, otros exigiendo tener a la vistas las originales e incluso solicitando reducir a escritura pública dichas resoluciones previamente a su inscripción. Si bien el código de aguas contempla un proceso judicial para que se obtenga la inscripción respectiva, este resulta lento y, en muchos casos, demasiado costoso para los operadores, quienes son entidades sin fines de lucro y poseen escasos recursos, dada la suspensión de las tarifas.
Con todos estos antecedentes, es que consideramos de suma urgencia que se resuelva lo siguiente:
1. Que se avance en la digitalización de expedientes antiguos, o, en último término, únicamente en la digitalización de decretos de otorgamiento.
2. Que sea la propia DGA la que a través de una resolución revalide o reconozca la calidad de instrumento público de los respectivos decretos de otorgamiento, con el objeto de evitar a los operadores una tramitación judicial engorrosa, costosa e innecesaria.
3. Que se informe cual sera el criterio para aplicar las multas, en cuanto al monto que se aplicara, habida cuenta de que la norma contempla un rango posible de multa; la política del organismo en esta materia, especialmente que se aclare si existe una directriz central de aplicar las multas vencido el plazo, o si se dejara al criterio del director regional respectivo y que se considere, de ser posible, dar un espacio de tiempo razonable, más allá del plazo estipulado en la ley, para que los operadores procedan a la respectiva inscripción, antes de aplicar las multas correspondientes.
4. Que se habiliten canales de entrega de información más accesibles, especialmente en la página web del organismo, de manera tal que todos los operadores, y no solamente aquellos que forman parte de esta federación, tomen conocimiento de esta situación y puedan tomar cartas en el asunto.
En último término nos parece relevante informarle a usted que la mayoría de los operadores han presentado importantes pérdidas en los balances de los periodos 2020, 2021 y 2022, y esta situación continuara en el 2023, lo anterior por cuanto las tarifas que se están cobrando actualmente son totalmente insuficientes para cubrir siquiera los gastos operacionales del servicio, y su modificación por parte de la subdirección de servicios sanitarios rurales a resultado ser lenta e insuficiente; por lo que mucho menos hoy los operadores cuentan hoy con los medios para cubrir posibles multas, ya sea referentes a la materia de esta solicitud, ya sea referente a la obligación de registro de extracciones efectivas.
En atención a lo anterior, es que esperamos la más pronta respuesta, para así poder disipar las dudas y preocupaciones de nuestros asociados, quienes siempre han abogado por dar cumplimiento a la normativa vigente.
Le saluda cordialmente,
Daniel Andrés Paillán Storzer, Abogado FENACOOP