Audiencias - Año 2023 - Carlos Flores - Audiencia AM006AW1349033

Información General
Identificador AM006AW1349033
Fecha 2023-06-07 10:00:00
Forma Videoconferencia
Lugar VIDEO CONFERENCIA
Duración 1 horas, 0 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Silvia Gallardo Gestor de intereses Viña San Pedro Tarapacá SA Raúl Wunkhaus Hamdorf
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
VSPT solicitó un cambio de punto de captación de aguas subterráneas por 58 l/s en María Pinto, provincia de Melipilla.
- El 16-5 fue declarado inadmisible por la DGA R. Metropolitana, porque la autorización del dueño del predio, que corresponde a una servidumbre, no es suficiente, pues se otorgó en favor de una PERSONA DISTINTA de la solicitante, y no se acompañaron antecedentes que permitan vincular a ambas personas.
En nuestra opinión, dicho criterio es errado, porque las servidumbres son GRAVÁMENES REALES (gravan al inmueble, sin considerar quién sea su propietario). Además, las servidumbres otorgadas son voluntarias y perpetuas. La finalidad de estas servidumbres fue que se construyan y operen en el predio sirviente, 2 pozos profundos, destinados a obtener agua para el riego, se conduzcan las aguas, y se mantengan las obras necesarias. Se otorgó una servidumbre perpetua de uso de suelo por cada pozo, de una superficie de 200 m2, constituida por un rectángulo, cuyo centro será el lugar del pozo. El pozo que colapsó es el pozo 1, que pretendemos reemplazar por el nuevo pozo 1, ubicado a 9 mts. del anterior y dentro del rectángulo dado en servidumbre.
Esta servidumbre ha sido usada desde 1983, por todos los propietarios anteriores de los predios, y a partir de 2017, por VSPT. Atendida su antigüedad, resulta evidente que los pozos colapsen.
La declaración de inadmisibilidad fue el 16-5-2023, y tenemos 30 días hábiles administrativos (de lunes a viernes) para interponer un recurso de reconsideración ante la DGA, y, 30 días hábiles judiciales (vence antes este plazo, porque se cuentan los sábados), para interponer un recurso de reclamación ante la Corte de Santiago.
Por lo anterior, y dado que UD. debe resolver dicho recurso ante la DGA, queremos conocer su opinión sobre el tema, para ver si tenemos alguna opción. Por favor no nos derive.
Por lo que conversé dentro de la DGA, este criterio que la servidumbre sólo sirve a la persona que se le otorgó y a sus relacionados, y no a los demás, es nuevo en la DGA, por lo que como Servicio se debe definir un criterio uniforme sobre las servidumbres y su alcance. En rol asignado al expediente fue VPC-1305-493