Saber si se requiere o no realizar por parte del Ministerio del Medio Ambiente, una análisis de compatibilidad del ejercicio de un derecho de aguas, respecto a una solicitud de cambio de punto de captación recaída en un derecho localizado dentro de un acuíferos decretado bajo zona de prohibición, cuya área no haya sido declarada bajo protección oficial; ni corresponde a zonas que alimenten áreas de vegas y bofedales de las regiones Arica y Parinacota, Antofagasta, Atacama y Coquimbo; ni tampoco corresponde a un acuíferos que alimente humedales.
En definitiva, se consulta sobre la extensión del análisis de compatibilidad por parte del Ministerio del Medio Ambiente respecto al ejercicio de derechos de aguas (129 bis 2 inciso 4 del Código de Aguas), y si dicho informe del Ministerio señalado, se exige para aquellos VPC que recaen en zonas de prohibición, de aquellas señaladas en el actual inciso 1 del artículo 63 del Código de Aguas. |