Audiencias - Año 2023 - Nicolás Ureta - Audiencia AM006AW1282238

Información General
Identificador AM006AW1282238
Fecha 2023-03-22 10:30:00
Forma Videoconferencia
Lugar To join the video meeting, click this link: https://meet.google.com/stx-gutm-isr Otherwise, to join by phone, dial +56 43 245 2070 and enter this PIN: 249 414 374 0050# To view more phone numbers, click this link: https://tel.meet/stx-gutm-isr?hs=5
Duración 0 horas, 30 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Raimundo Zegers Gestor de intereses Sacyr Agua Chacabuco S.A.
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
Sacyr Agua Chacabuco S.A. ("Sacyr Chacabuco"), así como las demás empresas concesionarias sanitarias del grupo Sacyr Agua, es titular de varios derechos de aprovechamiento de aguas ("DAA") ubicados en áreas de restricción y zonas de prohibición, declaradas como tales con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N°21.435 de Reforma al Código de Aguas (“Reforma al CA”).
Respecto de los DAA señalados, Sacyr Chacabuco se encuentra tramitando en la actualidad, y tramitará durante el próximo tiempo, varios expedientes de cambio de punto de captación ("VPC") de DAA subterráneos.
Por otro lado, el art. 12° transitorio de la Reforma al CA estableció que en todas las áreas de restricción o zonas de prohibición declaradas antes del 6 de abril de 2022, se deberán iniciar los trámites para conformar las Comunidades de Aguas Subterráneas ("CAS") dentro del plazo de un año, contado desde la misma fecha. Vencido dicho plazo, la DGA no podrá autorizar VPC en dicha zona, respecto de aquellas personas que no se hayan hecho parte en el proceso de conformación de la comunidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Código de Aguas.
Sin embargo, se acerca el plazo que estableció la Reforma al CA para organizar las CAS en las áreas de restricción y zonas de prohibición, y lamentablemente no existe mucha información acerca de la manera en que se están organizando las CAS en la práctica, especialmente considerando la dificultad de reunir a todos los titulares de DAA para organizarse convencionalmente en conformidad con el art. 187 del Código de Aguas, y comparecer en una escritura pública. Una posible vía para “iniciar los trámites” de conformación de las CAS “haciéndose parte” en dicho proceso, en caso de que no se haya iniciado su organización, es promover la organización judicial de la CAS de acuerdo con el art. 188 del Código de Aguas, iniciando la gestión judicial, pero tampoco resulta claro cuál es la aplicación práctica de esta norma., en relación al art. 63 del CA.

Asimismo, resulta fundamental consultar si la Dirección General de Aguas ("DGA") promoverá o no la organización de las CAS, por lo cual se solicita esta audiencia a fin de poder abordar esta materia, consultar sobre las modalidades de conformación convencional y judicial de las CAS, tomar conocimiento de cuáles serán los criterios que adoptará la DGA para la aplicación de las normas relativas a la organización de las CAS y el efecto que estas tendrán en la tramitación de los expedientes VPC.
Saludos,