Criterio para determinar la aplicabilidad de la presentación del PAS 156 en etapa ambiental y al Permiso de Modificación de Cauce en etapa sectorial para atraviesos aéreos de Línea Eléctrica de Media Tensión sobre cauces artificiales y cauces naturales. En nuestra experiencia hemos tramitado diversos proyectos de plantas solares sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en la Región Metropolitana, informando a DGA los atraviesos aéreos tanto en cauces artificiales y naturales, y presentando los antecedentes que justifican la NO presentación del Permiso de Modificación de Cauces conforme al artículo 41 del Código de Aguas y a la RES. DGA N°135/2020.
En el proyecto Planta Solar La Rinconada, a través del ORD. Nº247 del 7 de marzo 2022, DGA se pronuncia de la siguiente forma:
"En relación con los antecedentes técnicos y formales presentados por el Titular para la Obra “Planta Solar La Rinconada”, y en relación con las obras de atravieso de la LTE del Canal Sin Nombre (posición de postes y catenarias); del Canal Rinconada de Maipú (posición de postes y catenarias); y del Río Mapocho (posición de postes y catenarias y atendiendo lo establecido en el Resuelvo 2 de la Resolución DGA (Exenta) N° 135/2020), tales obras de atravieso se exceptúan de la aplicación del permiso de competencia DGA.". Como desarrolladores estamos de acuerdo con este criterio y así lo hemos defendido, sin embargo es muy importante para nosotros confirmar este criterio para proyectos actualmente en desarrollo y futuros. |