Audiencias - Año 2022 - Carmen Herrera - Audiencia AM006AW1227714

Información General
Identificador AM006AW1227714
Fecha 2022-12-06 10:00:00
Forma Videoconferencia
Lugar Audiencia Lobby AM006AW1227714 Martes, 6 diciembre · 10:00 – 10:30am Información para unirse a la reunión de Google Meet Vínculo a la videollamada: https://meet.google.com/qre-rbve-yxh O marca el: ‪(CL) +56 43 245 2070‬ PIN: ‪492 956 848 2387‬# Más número
Duración 0 horas, 30 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Andrés Ríos Gestor de intereses Claudio Acevedo Espinola
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
Junto con saludar, el motivo de la solicitud de audiencia, se refiere a la adjudicación de un derecho de aprovechamiento de aguas en un remate de juicio ejecutivo de cobro de patentes por no uso de aguas. La particularidad es que la resolución DGA constitutiva de este derecho no fue reducida a escritura pública por la ejecutada y, por ende, inscrita en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces. Para su conocimiento contamos con certificado emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Talca que acredita que no constan inscripciones a nombre de la ejecutada (titular originaria).
Tuve un caso idéntico por otro cliente que se adjudicó un derecho no inscrito de la comuna de Panguipulli, y en ese caso, el Director de la DGA de la Región de Los Ríos accedió a suscribir la escritura pública por la cual se redujeron tanto la resolución constitutiva y la escritura pública de adjudicación en remate.
Se solicitó a la Directora Regional del Maule la suscripción de la escritura, quien nos ha indicado que esta a la espera de respuesta del NC, siendo los funcionarios a cargo de la misma doña Carmen Herrera y don Oscar Recabarren, razón por la cual ruego acceder a la solicitud de audiencia, a fin de exponer el caso.
Como complemento, señalar que este caso se encuentra regulado expresamente en el art. 129 bis 12, en su incisos 1 y 8.