Audiencias - Año 2022 - Carmen Herrera - Audiencia AM006AW1116332
Información General
Identificador | AM006AW1116332 |
Fecha | 2022-05-06 12:00:00 |
Forma | Videoconferencia |
Lugar | Audiencia Lobby AM006AW1116332 Viernes, 6 mayo · 12:00 – 12:30pm Información para unirse a la reunión de Google Meet Vínculo a la videollamada: https://meet.google.com/uyu-qpyx-mek O marca el: (CL) +56 43 245 2070 PIN: 259 543 524 0594# Más números de |
Duración | 0 horas, 30 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Ricardo Ferreira Ferreira | Gestor de intereses | Ernesto Ibacache Zamora | |
Mario Fuentes | Gestor de intereses | Ernesto Ibacache Zamora | |
Ernesto Ibacache | Gestor de intereses | Ernesto Ibacache Zamora |
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
Vengo en representación de don Ernesto Ibacache Zamora, Rut 5.943.560 – 4 de profesión u oficio agricultor, y en solicitar información de sentencia, sobre escrito de reposición presentado a dicha institución de resolución exenta Nº 336 de fecha 19 de julio 2021, “denuncia realizada por la junta de vigilancia del rio Choapa y sus afluentes por extracción no autorizada de aguas superficiales y obras no autorizadas en cause natural en el sector las Cañas, comuna de illapel Región de Coquimbo” ( Infracción articulo 173 Código de aguas). De acuerdo a lo establecido en el artículo 136 del código de aguas se presentó recurso de reposición cumpliendo con lo establecido en dicha normativa y hasta la fecha no se ha tenido una respuesta del servicio si existe sentencia del acto administrativo solicitado a dicha institución. Por medio de la misma se presentó un informe técnico, elaborado por el Ingeniero constructor Don Emilio López Martel, perito judicial, acompañado en el recurso ingresado en la DGA de forma remota según los protocolos covid 19 establecidos por las instituciones publica respectiva y protocolos sanitarios. En dicho, recurso de reposición presentado se ingresan todos los medios de prueba que acompañan, por sanción expresada en la resolución exenta Nº 336 del servicio de la dirección general de aguas, Región de Coquimbo. Por tanto, respetuosamente solicito, que habiendo trascurrido ya 8 meses de la resolución nº 336 dictada por el servicio, se nos remita información de la sentencia o lo resuelto según lo presentado en el recurso de reposición según el artículo 136 del código de aguas, que permita a mi representado tener certeza sobre las sanciones o las consideraciones expresadas en dicho acto administrativo para considerar de forma inmediata resolver y conforme a derecho exprese la dirección general de aguas según las atribuciones que estable la legislación vigente al momento de la infracción cursada. En virtud de lo expuesto y de los antecedentes ingresados en el recurso de reposición de la infracción según resolución exenta nº336, se me confiera la resolución de sentencia tomando encuenta y conforme a derecho los antecedentes presentados. Por ultimo si existiese resolución alguna sobre los hechos y atenuada según los antecedentes acompañados. Solicito se nos haga llegar a través de correo electrónico o carta certificada de la resolución en derechos de los actos. |