Tengo un caso de duplicidad de títulos que quisiera solucionar. El origen del título duplicado es una doble reducción a EP de la misma resolución DGA, reducciones realizadas en los años 1999 y 2001 e inscritas esos mismos años.
La reunión es para conocer criterios de la DGA para enfrentar la duplicidad de inscripciones: (i) Criterios de preferencia al sancionar la duplicidad de títulos (para determinar qué título se elimina), entre los que pueden estar el uso efectivo, la continuidad con el dominio del predio, la primera inscripción en CBR, la primera inscripción en CPA, entre otros; (ii) Mecanismo de denuncia de duplicidad de títulos, tiempo de tramitación y facultades de la DGA; (iii) Mecanismos de sanción, cómo y por quién se hace efectiva la revocación del título duplicado y la cancelación de la inscripción. |