Audiencias - Año 2021 - Cristóbal Julia - Audiencia AM006AW0985730

Información General
Identificador AM006AW0985730
Fecha 2021-09-23 09:00:00
Forma Videoconferencia
Lugar DEBIDO A LA CONTINGENCIA SANITARIA POR CORONAVIRUS (COVID-19), LA REUNIÓN SE REALIZARÁ MEDIANTE VIDEOCONFERENCIA VIA MEET. Link de conexión: https://meet.google.com/cvo-duig-ddt
Duración 1 horas, 0 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Miguel Angel Contreras Venegas Lobbista Inversiones y Agrícola Bosman y Gioia Limitada
Materias tratadas
Celebración, modificación o terminación a cualquier título, de contratos que realicen los sujetos pasivos y que sean necesarios para su funcionamiento.
Especificación materia tratada
Nuestro cliente, la Sociedad Inversiones y Agrícola Bosman y Gioia Limitada, se encuentra interesado en reducir a escritura pública la resolución Dga N° 18 del 13 de octubre de 1998, que concedió el traslado de aguas a Agrícola Las Palmas Limitada.
Las aguas fueron transferidas en distintas ocasiones, y hoy se encuentran a nombre de mi cliente. Sin embargo, nunca se redujo a escritura pública la resolución que concedió el traslado, por lo que tampoco se llevó a efecto su inscripción.

Luego, mediante la Notaría de don Gonzalo Serrano del Solar de la ciudad de Ovalle, se envió borrador de la reducción de escritura pública de la resolución referida a la DGA para su respectiva firma por el Director, pero fue rechazada por el departamento de División Legal, específicamente por parte de doña Tamara Pinto, al tenor de la siguiente respuesta enviada por ella a doña Marcela Cortes de la Dga de Ovalle:

"Estimada Marcela:

Junto con saludar, indico que las resoluciones dictadas por este Servicio establecen a los titulares a quienes les afectan dichos actos administrativos emitidos por la DGA (ya sea otorgando o denegando un derecho o autorización), siendo dicha designación de carácter esencial; en efecto la individualización del o de la titular del derecho de aprovechamiento (nombre completo, RUT, dirección, correo electrónico, teléfono, etc.) se presenta como un requisito formal para la admisibilidad y sustanciación de los procedimientos administrativos. Motivos anteriores por los cuales no es factible alterar el contenido de una resolución emitida por un ente público en ejercicio de sus atribuciones mediante un escritura emitida por un particular.".-

Quisiera poder hablar vía telefónica y aclarar la forma en que debemos rectificar la escritura, a fin de que pueda ser firmada por el Director, ya que no nos queda del todo claro con la respuesta antes citada.

Le agradezco una respuesta.