El objetivo es facilitar la obtención del Certificado del Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas, de pequeños agricultores.
El alto costo que implica la obtención de la inscripción, el perfeccionamiento, las anotaciones marginales que procedan, exigen facilitar su tramitación y asistencia a estos sectores rurales.
Propuesta: El cumplimiento del artículo 122 bis del C.A, a cargo del Departamento de Organizaciones de Usuarios - tal como se exige en forma detallada por primer año – también sirva de base para el Departamento Administración de Recursos Hídricos para el Registro Público de Derecho de Aprovechamiento de Aguas del CPA.
Práctica: Con el identificador del nombre del canal, del río o fuente natural, sea resuelto por el mismo analista de la DGA. Acompañando a la solicitud copia de inscripción con certificado de dominio vigente, obviando las copias desde el origen hasta el antecesor. |