Abordar el recurso de reconsideración de mi representada, quien tiene sus derechos embargados y fecha de remate judicial para junio de este año.
Lo esencial es que los derechos de mi representada cuentan con obras de captación autorizadas por el servicio desde el año 2013 mediante RES DGA V Nº4496. Sin embargo ello, fueron incluidos sucesivamente en los listados de patente no debiendo haber sido así.
Así las cosas mi representada presentó recurso de reconsideración en contra de la resolución 3430 de diciembre de 2017 correspondiente al proceso 2018 siendo acogido mediante resolución 1224 de 26 de abril de 2018, en la cual consta en su considerando 2 que se esgrimió mismo argumento de existencia de la obra desde el 2013. Si bien con dicho antecedente bastaba para acoger el recurso, la DGA decidió de todas formas ir a terreno constatando la existencia de las obras. Con dicha información el Servicio debió eliminar de oficio entonces todas las patentes ilegítimamente cobradas desde el 2018 hacia diciembre de 2013, pero desgraciadamente no lo hizo quedando un periodo rezagado el cual es el que esta judicializado y con embargo y remate por realizarse.
Dicho eso la unidad de Fiscalización analizando solo parcialmente los antecedentes con los que cuenta el Servicio desde el año 2013, estaría enviando un proyecto rechazando el recurso por que según ellos, las obras solo habrían sido constatadas mediante la visita de 2018, lo que claramente es un error. |