Audiencias - Año 2016 - Carmen Herrera - Audiencia AM006AW0122968

Información General
Identificador AM006AW0122968
Fecha 2016-05-11 11:00:00
Forma Presencial
Lugar Bombero Salas 1351, piso 5.
Duración 1 horas, 0 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Jorge Baltazar Gestor de intereses El Buen Camino Norte S.A.
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
VP 1306-2392
Como se señaló desde el inicio del procedimiento, 09 de Diciembre de 2015, no existe cauce natural al interior de la Parcela 7, y la solicitud más bien fue forzada porque un tercero (Aguas Andinas S.A.), que presupone la existencia de un cauce, le interesa que el titular le exhiba la aprobación o resolución del caso, por el organimo competente.
Dado que la DGA, según entiende el titular, no tiene un procedimiento para consultas de pertinencia, para que la solicitud pudiese ser conocida y resuelta por la DGA R.M., tuvo que ceñirse al procedimiento establecido en los Artículos 41, 171 y otros del Código de Aguas, pero haciendo expresa mención a la situación explicada, y a su interés en que el servicio le diese rápido término por no concurrir los presupuestos que configuren la existencia de cauce natural al interior de la Parcela 7, Comuna de Peñalolén, parcela ubicada en la proyección imaginaria aguas abajo del término de la denominada "Quebrada La Gringa".
Tal como por medio escrito han informado los técnicos del titular, Ingeniero Civil y Geólogo, la Parcela 7 se emplaza sobre el cono de deyección de la Quebrada de Macul, el cual es extenso y dispone, en forma adicional a su cauce principal, de múltiples quebradas ciegas y cárcavas de escaso desarrollo y que no confluyen a otros cauces naturales, asociadas a la naturaleza particular de un cono de deyección, el que en su dinámica geomorfológica produce derrames ante eventos extraordinarios, sean gastos líquidos o flujos detríticos. En nuestro ordenamiento jurídico no existen normas que reputen suelos de derrame o zonas propensas a inundación como cauces naturales, pues este se halla expresamente definido en el Código de Aguas, Código Civil y otras normas. Por lo cual al titular al asiste la certeza que no existe cauce natural al interior de la Parcela 7.
Se subraya, por otra parte, que, respecto de la competencia de la DGA, para que las atribuciones por las cuales se ha abierto un procedimiento, puedan ser ejercidas, procede en primer lugar, para el caso, establecer en forma previa a la tramitación, si existe cauce natural a modificar, pues es evidente que no todo suelo tiene esa naturaleza jurídica, así sea incluso un sector propenso a las inundaciones (derrames sobre el cono o hacia aguas abajo, regulación natural de aguas pluviales, concentración de aguas lluvias por intervenciones antrópicas, etc.). Asimismo, los riesgos de inundación o remoción en masa, corresponden a una materia diversa, y ya resuelta para el sector por el organismo planificador, independientemente de las opiniones que al respecto se pueda tener. Estas situaciones, como se señala, son diversas a la tipología de un proyecto de modificación en cauce natural, ya que presupone la existencia de un cauce natural, situación que no concurre en esta solicitud.
Finalmente, por especial encargo del titular, este reitera favor que la DGA R.M. resuelva el caso con la mayor celeridad posible, ya que los perjuicios acarreados por la paralización de su desarrollo en la Parcela 7, atribuible a la condición impuesta por Aguas Andinas S.A., siguen en aumento con el transcurrir de los meses, tal como ya se le hiciera presente a la Sra. Directora Regional de Aguas R.M. en la audiencia pasada de fecha 28 de Diciembre de 2015.
La solicitud de audiencia apunta a que se programe la visita a terreno convenida en la audiencia anterior, y con mucho respeto reiterar a la Sra. Directora Dona Carmen Herrera, por favor, visita previa a terreno de sus técnicos, establecer si se configura cauce natural o no al interior de la Parcela 7. En caso que no, como esgrime el titular, favor quiera tener a bien dar por terminado el procedimiento. Gracias.
p. El Buen Camino Norte S.A.