Audiencias - Año 2015 - Jaime García - Audiencia AM006AW0009415
Información General
Identificador | AM006AW0009415 |
Fecha | 2015-07-02 11:00:00 |
Forma | Presencial |
Lugar | División Legal, Morandé 59, Pìso 8, Oficina 802 |
Duración | 1 horas, 0 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
---|---|---|---|
Nigel Lester Baker | Gestor de intereses | Hidroeléctrica La Higuera S.A. | |
Eduardo Rivas Alfaro | Lobbista | Hidroeléctrica La Higuera S.A. | |
Patricio Smart Ruiz | Gestor de intereses | Hidroeléctrica La Higuera S.A. | |
María Campos | Gestor de intereses | Hidroeléctrica La Higuera S.A. | |
Ramón Cardemil | Gestor de intereses | Carey y Cia. Limitada | Hidroeléctrica La Higuera S.A. |
Agustín Walker | Gestor de intereses | Hidroeléctrica La Higuera S.A. | |
Francisco Martínez | Gestor de intereses | Banco de Chile | Hidroeléctrica La Higuera S.A. |
Materias tratadas
Ninguna de las anteriores |
Especificación materia tratada
Consulta a la autoridad sobre criterios aplicables a derechos de aprovechamiento no consuntivos de aguas. 1. Tinguiririca Energía se refirió a los procesos sancionatorios en los que se ha visto envuelta y en el que se encuentra ahora y en cómo estos no significan un incumplimiento a la forma en que ejercen sus derechos de aprovechamiento. Asimismo, explicó que el fallo de la Corte Suprema del año 2012 que se refirió al tema, en ningún momento se pronuncia en contra de la regulación de caudales o se refiere a alguna obligación de construcción de un contra-embalse. 2. Tinguiririca Energía señaló que sin perjuicio del trabajo conjunto y los aportes que ha realizado, los directivos de la Junta de Vigilancia del río Tinguiririca cambiaron súbitamente, sosteniendo ahora que Tinguiririca Energía no puede regular caudales fuera de la temporada de alta demanda de agua, si no construye un contra-embalse, salvo que firme un convenio con la Junta de Vigilancia del río Tinguiririca en condiciones sumamente onerosas para Tinguiririca Energía (Asimilando la situación de la cuenca del río Tinguiririca a una obra de riego donde los desarrolladores hidroeléctricos pagan a las organizaciones de usuarios respectivas por el uso de la fuerza motriz). 3. En opinión de Tinguiririca Energía, la posición de la Junta de Vigilancia del río Tinguiririca no sólo es errónea desde el punto de vista jurídico, sino que, implica una discriminación arbitraria contra Tinguiririca Energía con respecto a otros miembros de la Junta y una gravísima infracción de los deberes y obligaciones de la Junta de Vigilancia del río Tinguiririca. Sostiene, que la posibilidad de regular caudales es connatural al ejercicio de sus derechos de aprovechamiento de aguas en la medida que la misma no afecte derechos de aprovechamiento de aguas de terceros. 4. Con todo, Tinguiririca Energía manifestó que sigue intentando llegar a un acuerdo de operaciones a ser implementado durante la próxima temporada de riego y que privilegiará siempre el diálogo, pero dadas las circunstancias, no descarta ejercer las acciones administrativas y judiciales correspondientes. |