Vengo en RECONSIDERAR la Resolución Exenta N° R-01-UJU-163590-2023 (Santiago, 11/12/2023) Con fecha 26 de Junio de 2020 fui diagnosticado con la enfermedad de PARKINSON por el Doctor Alejandro Torche Vélez , lo que mi Médico Tratante me otorgó Licencias Médicas, desde el 26 de Junio de 2020 hasta el 15 de Marzo 2023, de las cuales me han pagado dichas Licencias Médicas hasta el 19 de Mayo de 2022, haciendo mención que todas las pagadas no fueron en fechas normales de pago, siempre he tenido que esperar 90 ó 150 días, para que éstas fueran pagadas.- Con respecto a las dos últimas Licencias Médicas N° 3-68350221 y 3-69343923, períodos desde el 21.03.2022 al 19.05.2022 respectivamente, fueron pagadas con fecha 17 de Octubre de 2023, es decir, 495 días después, lo que considero injusto el NO aceptar mi reclamo de pago de Diferencias de Licencias Médicas mal pagadas, desde el 26 de Junio de 2020 al 19.05.2022.-
De acuerdo a los requisitos, para el cálculo de Licencias Médicas son los tres últimos meses anterior a la enfermedad, por lo que detallo mis Cotizaciones: Marzo 2020 (estuve con Licencia Médica, desde el 27 de Febrero al 6 de Abril de 2020, es decir, 40 días, en este período la CCAF Los Andes me cotizó por el mes de Marzo 2020 (20 días) $ 1.488.916.- y $ 1.488.916.- por Marzo y parte de Abril de 2020 (20 días), mi Cotización por el mes de Abril de 2020 renta imponible $ 2.300.997.- y Mayo 2020 renta imponible $ 2.303.065.-, por lo tanto, considero que todas las Licencia Médicas fueron mal pagadas y mal cotizadas, por lo que, existen diferencias por Pago de Subsidios y por Pago de Cotizaciones que ingresar a la AFP CUPRUM.- Además, le informo que tengo 10 Licencias Médicas impagas, desde el 20 de Mayo de 2022al 15 de Marzo de 2023, fecha en que mi Médico Tratante me dio el ALTA MEDICA.- |