Audiencias - Año 2024 - Marcos Larenas - Audiencia AL009AW1509328
Información General
Identificador | AL009AW1509328 |
Fecha | 2024-02-07 12:10:00 |
Forma | Presencial |
Lugar | Huérfanos 1376 Piso 11 |
Duración | 0 horas, 30 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Karina Aguilera | Gestor de intereses | Karina aguilera |
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Elaboración, tramitación, aprobación, modificación, derogación o rechazo de acuerdo, declaraciones o decisiones del Congreso Nacional o sus miembros incluídas comisiones. |
Celebración, modificación o terminación a cualquier título, de contratos que realicen los sujetos pasivos y que sean necesarios para su funcionamiento. |
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
REGISTRO DE LA AUDIENCIA Con fecha 07 de febrero de 2024, siendo las 12:10 horas se atiende en audiencia a doña KARINA ANDREA AGUILERA GUZMÁN, RUN 15.545.091-6 quien reclama en contra de ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD, por cuanto calificó como de origen común la afección que presentó, por la que se le otorgó atención de salud desde el 14-07-2023, calificación de la que discrepa. También manifiesta disconformidad con el Dictamen R-01-S-16680-2024, de este Organismo, por cuanto también concluyó , que la afección que presentó la trabajadora antes individualizada es de origen común, toda vez que no es posible establecer una relación de causa directa, como lo exige el artículo 7° de la Ley N°16.744, entre el trabajo desempeñado y la sintomatología que motivó la atención de salud en dicha Mutualidad. En la audiencia la trabajadora informa pormenorizadamente la situación disfuncional que se da da en su trabajo, a partir del ingreso de la nueva directora; que hasta diciembre de 2023, estuvo con licencia médica, todas autorizadas y pagadas por FONASA. Manifiesta que no interpuso el recurso de reposición ante esta Superintendencia, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de notificación de la presente Resolución, según lo indicado en el artículo 59 y 25 de la Ley N°19.880. Marcos Gabriel Larenas Sepúlveda Directivo Jefe Departamento de Asistencia y Servicios al Usuario |