Audiencias - Año 2024 - Emilio Torres - Audiencia AL009AW1659994
Información General
Identificador | AL009AW1659994 |
Fecha | 2024-09-12 10:00:00 |
Forma | Presencial |
Lugar | Huérfanos 1376, piso 11 |
Duración | 1 horas, 0 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Eduardo Verdugo | Gestor de intereses | Eduardo Verdugo |
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
- Reclamo Folio R-55636-2024 *(DES), presentado 16/01/2024. Según web aparece archivado por supuesto dictamen final, que no existe, solo hay una resolución parcial RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-S-81435-2024 que solicita una resolución del comité de bienestar de mi servicio y que esté envió respuesta dentro de la fecha perentoria al 10 de junio de 2024. Señala en detalle: RESUELVO: Reiterese al Servicio de Bienestar de la Agencia Nacional Inteligencia la instrucción de informar a esta Superintendencia, con el objeto de resolver la reclamación formulada, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la presente Resolución, bajo apercibimiento de aplicar las medidas previstas en la Ley N°16.395, Orgánica de este Organismo Fiscalizador." Sin embargo, a la fecha aún está abierto esperando un nuevo dictamen desde junio del 2024. En el detalle del caso aparece abierto y no cerrado como dice la web, pero no señala nuevo dictamen. He ido dos veces a preguntar y me derivado, señalando que están esperando un nuevo dictamen, sin respuesta. Solicite por Ley de transparencia a la SUSESO (solicitud de información AL009T0005557) que me mostraran el oficio o respuesta del comité de bienestar de mi servicio y en su respuesta, ni siquiera se hicieron cargo de la solicitud, sólo que debía esperar el dictamen del caso y me acercara a sus oficinas para informaciones., situación que ya he realizado dos veces. Al respecto señalaron "2 - Sobre el particular, esta Superintendencia debe señalar a Usted que su requerimiento para que se resuelva su reclamación no corresponde a una solicitud de acceso a la información pública, por lo que no es dable someterla al procedimiento previsto en la Ley N° 20.285. 3.- Ahora bien, es del caso manifestar a Usted que su reclamación de 16 de enero de 2024, originó el expediente administrativo PAE código R-55636-2024, se encuentra en Estado de “DICTAMEN Y NOFITICACION”, y se resolverá a la brevedad posible, una vez que se disponga de la totalidad de los antecedentes para ello" Situación, que no es exacta, pues sólo solicité la muestra del oficio u resolución enviada por mi servicio a vuestra institución y no la resolución del caso. Es de derecho poder ver y conocer, sobre la respuesta de mis derechos frente a su organización, mientras no sea calificado como secreto" Atte |