Pronunciamiento o dictamen respecto de reajustes e intereses. Solicita se revise el cálculo del subsidio que pagó CCAF Los Andes, en base al DFL N°44 de 1978 que establece en su artículo 18 que: "El monto de los subsidios que se estén devengando se reajustará en cada oportunidad en que estos cumplan 12 meses de duración ininterrumpida, cualquiera sea el diagnóstico de las licencias que los originan. Dicho reajuste será equivalente al 100% de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el último día del mes anteprecedente al del inicio del subsidio o del último mes considerado en el reajuste anterior, según corresponda y el último del mes anteprecedente en que comience a devengarse el reajuste". Por tanto en consideración a lo expuesto se solicita a vuestra Superintendencia de Seguridad Social se pronuncie con un dictamen para que CCAF Los Andes reliquide el monto de los subsidios de esta parte, pagando las diferencias que se produzcan a partir del reajuste, a la brevedad, para dejar normalizada la situación de esta parte. |