Audiencias - Año 2023 - Pamela Gana - Audiencia AL002AW1324078
Información General
Identificador | AL002AW1324078 |
Fecha | 2023-05-03 12:00:00 |
Forma | Presencial |
Lugar | La audiencia será en la Superintendencia de Seguridad Social, en Paseo Huérfanos 1376, piso 11, Santiago Centro. |
Duración | 1 horas, 15 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Paola Alexandra Zapata Hernandez | Gestor de intereses | Maximiliano Cristian Salazar Zapata | |
Javier Chandía | Gestor de intereses | Maximiliano Cristian Salazar Zapata | |
Erasmo Leonel Correa Maldonado | Gestor de intereses | Erasmo Correa | |
Emilio Torres | Gestor de intereses | Superintendencia de Seguridad Social | |
Oscar Monsalve | Gestor de intereses | Superintendencia de Seguridad Social | |
Ricardo Esteban Nieto Fernández | Gestor de intereses | Superintendencia de Seguridad Social | |
Alex Salgado | Gestor de intereses | Superintendencia de Seguridad Social |
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
Maximiliano Salazar Zapata, es un funcionario Público (actualmente enfermero del Hospital de Ancud), que sufrió un accidente laboral en el hospital de la ciudad de Castro, que lo ha dejado con una discapacidad que aún se está tratando. se recurre a la SUSESO debido a una serie de irregularidades y faltas de servicio en el ISL con relación a la situación de Maximiliano y esta superintendencia emite hoy un pronunciamiento que en su contexto no responde en absoluto a lo pedido y que deja esto en manos de otra instancia. Para una mayor precisión de los hechos, debo indicar que la Superintendencia de Seguridad Social emite un dictamen con fecha 08/06/2016 que da cuenta de todas las lesiones provocadas en el accidente a Maximiliano correspondientes a una luxación recidivante de hombro izquierdo, daño neurológico de los nervios supra escapular y axilar, además de la esguince, rigidez de hombro y dolor crónico. Posterior a ello el ISL presenta el caso a comisión del COMPIN en diciembre de 2016 donde en dos comisiones de dos fechas distintas, pero con una sola resolución en estas comisiones se tratan diagnósticos distintos y sin incluir el diagnóstico principal que era la luxación de hombro izquierdo recidivante provocado en el accidente laboral. Se apela a una de estas comisiones pues nunca Maximiliano fue informado que hubo otra comisión. En reunión con Compin de Chiloé, la presidenta nos presenta un documento que da cuenta de estas dos comisiones y quienes participaron en ambas comisiones y nos señaló que ellos nunca tuvieron a la vista el dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social, a pesar de que era obligación del ISL entregar esa información pues se pretendía calificar su grado de discapacidad o también de oponerse si faltaba algún antecedente, cosa que tampoco hizo. Posteriormente el ISL apela ala Comere y no informa de ello al trabajador a pesar de disponer de todos los medios para contactarlo (dirección, correo electrónico, número de teléfono ). Según COMERE, ellos dicen haber enviado una carta a Maximiliano por correo certificado el día 02 de agosto de 2017. De aquello no se tiene información pues nunca recibió ninguna carta de la COMERE. Es de nuestro conocimiento que, ante este tipo de eventualidades, la mutualidad debe contactar al trabajador afectado y esto tampoco ocurrió teniendo todas las posibilidades de hacerlo. Recién este 15 de marzo de 2023 frente a tantas reclamaciones ante el ISL se logro tener una reunión con ISL y ahí recién tuvimos la posibilidad de conocer muchas cosas que hicieron, sin haber informado de ello al trabajador afectado. En esta instancia conocimos de una apelación del ISL a la COMERE y de la resolución de ese organismo fechada el 01 de Agosto de 2017 donde da un 40% de incapacidad, pero solo se consideró la rigidez de hombro y el dolor , quedando sin incorporar los diagnósticos primarios que en su anterior resolución había incorporado la SUSESO y sin considerar tampoco ese dictamen. Se denunció en varias ocasiones la falta de servicio por parte del ISL debiendo Maximiliano recurrir a centros de urgencia públicos para poder atender su dolencia a pesar de estar protegido supuestamente por la ley 16744. Los actos administrativos a los que nos queremos referir son los siguientes; - Existir una sola resolución de COMPIN con doble comisión en diferentes fechas y sin incluir los diagnósticos primarios - No informar al trabajador de lo dictaminado con posterioridad por la COMERE, nunca se notifica al trabajador - Falta a la Ley de inclusión 20015 y 20244 en su artículo 45 - Si bien con lo resuelto por la COMERE, al no ser notificado, nunca supo que era sujeto de pensión sino hasta el recién 15 de marzo de 2023. - que a pesar de haber hecho entrega de una gran cantidad de argumentos y documentación de respaldo, la SUSESO ha omitido todo esto, desconocemos por qué y nos indican que se traslada a contraloría para que resuelva. Para poder tener una visión y un criterio más amplio en la resolución es que se solicita esta reunión a modo de tener al menos la ocasión de exponer lo ocurrido y que se incluyan todos los antecedentes y documentos aportados para resolver de forma favorable a Maximiliano dado que lo resuelto por SUSESO en su debida oportunidad pues tiene un tremendo error de fondo al no considerar todo lo que se aportó , por lo anterior es que esta solicitud se hace para reunirse con el Sr. Subsecretario |