1. Presentación de las dos agrupaciones de las 2 agrupaciones
2. Compromiso adquirido con don PEDRO IGNACIO PEIZARRO CAÑAS Subsecretario de Previsión Social, doñas PAMELA GANA y MARIA SOLEDAD RAMIREZ HERRERA Superintendencia de Seguridad Social, en torno al tema de extensión de beneficio a favor de los beneficiarios de pensión por Accidente y enfermedad profesional ley 16.744, proyecto ley BOLETIN 8971-13, pag. 11 y 12 que indica textual: “a) Mantención del monto de la pensión de los pensionados por invalidez de la ley N° 16.744, al momento en que se pensionen por vejez Conforme a la normativa actual, las pensiones por invalidez del Seguro Social de la ley N°16.744 son esencialmente transitorias y cesan al cumplirse la edad legal para pensionarse por vejez en los regímenes de pensiones común, momento a partir del cual el pensionado empieza a percibir la pensión de vejez de la entidad del régimen previsional respectivo. En particular, si bien el inciso segundo del artículo 53 de la ley N° 16.744 dispone que "en ningún caso la nueva pensión podrá ser inferior al monto de la que disfrutaba, ni al 80% del sueldo base que sirvió para calcular la pensión anterior, 12 amplificado en la forma que señalan los artículos 26 y 41, y su pago se hará con cargo a los recursos que la respectiva institución de previsión social debe destinar al pago de pensiones de vejez", esta norma sólo es aplicable a los pensionados que se han mantenido en el antiguo régimen previsional administrado por el Instituto de Previsión Social. Con el objeto de corregir esta situación, se propone mantener el monto de la pensión a los pensionados por invalidez de la ley N° 16.744, al momento en que se pensionen por vejez en el Sistema de Pensiones regido por el decreto ley N° 3.500, de 1980. En particular, el organismo administrador que se encontraba pagando la respectiva pensión de invalidez de la ley N° 16.744 será responsable, cuando corresponda, de financiar y enterar un suplemento en la cuenta de capitalización individual, administrada por una Administradora de Fondos de Pensiones.”
Proyecto ley que a esta fecha 2022 está en estado de pausa en el congreso y que se a tratado con anterioridad
3. Vulneración y desconocimiento jurídico y administrativo en las sucursales del IPS Lota, Coronel y otras…etc en contra de los titulares de pensiones otorgadas conforme a las leyes Nº s. 18.056; 19.123; 19.234; 19.980 y 19.992, que indica que podrán acceder a la pensión básica solidaria de invalidez y la Pensión Garantizada Universal, siempre que cumplan los requisitos correspondientes, respuestas de calificación entregadas en forma verbal hacia los usuarios, funcionarios petulantes, motivar a la falta de probidad al usuario a aconsejarles que se separen o divorcien los matrimonio para obtener beneficio PGU etc. Porque según ellos también lo han hecho en su calidad de funcionarios público. O sea mentir al sistema |