Alcances Oficio Ordinario 349 de fecha 2009-01-08 suscrito por Superintendenta de Pensiones de la época y preparado por funcionario de esa institución cuyas iniciales PVD/pvd.
Factibilidad de que empresas sin presencia en Chile y sin número de Rol Único Tributario, pero que emplean personal bajo contrato de trabajo en el país (bajo dependencia y subordinación), puedan incorporar a sus trabajadores a Administradora de Fondos de Pensiones (pago Fondo de Pensiones, Comisión AFP y SIS) y AFC. Dificultad operativa para hacerlo actualmente (entidades no aceptan afiliación sin RUT de la Empresa) a pesar de nombrar mandatario local para tales efectos. Indefensión, desprotección e incluso discriminación de estos trabajadores frente a aquellos que tienen un empleador en Chile y que tiene RUT. |