Autorización para efectuar compras en el extranjero (Aliexpress) de parte de mi subsidio de herramientas de curso de capacitación. En Chile es revendido y tiene un valor de 400 %. Actualmenete SII en su Articulo 31 de SII, dice que Se permite la deducción de todos los gastos necesarios para producir la renta, siempre que sean debidamente acreditados, y esta compra esta debidamente acreditada, más si la compran la efectua la OTIC y pueden sacar directo de la plataforma el invoice.
Hasta ahora sólo he recibido la respuesta NO, sin hacer referencia a alguna norma existente, ni he podido encontrarla en la plataforma.
Me gustaria compartir mi experiencia y procedimientos que se pueden mejorar. |