Audiencias - Año 2024 - Carolina Campos - Audiencia AL003AW1549940
Información General
Identificador | AL003AW1549940 |
Fecha | 2024-04-05 15:00:00 |
Forma | Presencial |
Lugar | Moneda N°723, piso 5, sala de reuniones. |
Duración | 1 horas, 30 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Marcos Juanillo | Gestor de intereses | Sindicato N°2 de Trabajadores Empresa Servicios Integrados de Salud Ltda. |
Materias tratadas
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
De acuerdo a correo enviado a su persona. Informamos las medidas que se están tomando al interior de las Empresas Clínica Dávila y Servicios Médicos SpA. RUT: 96.530.470-3 y Servicios Integrados de Salud Ltda. RUT: 79.980.070-5, en relación a la aplicación de la Ley 21.561, que tiene relación con la reducción de la jornada laboral a partir del 26 de abril de 2024. AUDIENCIA: Asistieron las cinco organizaciones sindicales solicitantes, representados por un miembro por cada organización: - Sindicato Empresa Servicios Integrados de Salud, RSU 13.07.1252, señor Ricardo Arévalo Reyes, CI 13460817-k - Sindicato Empresa N°2 Servicios Integrados de Salud, RSU 13.07.1279, señor Marcos Juanillo Maluenda, CI 12481623-8 - Sindicato Técnicos Dávila, RSU 13.07.2248, señor Mauricio Reinoso Ríos, CI 15079938-4 - Sindicato Interempresa Clínica Dávila, RSU 13.07.1092, señor Héctor Rodríguez Corrales, CI 11837441-4 - Sindicato Interempresa Clínica Dávila, RSU 13.07.1092, señora Verónica Cortes Villegas, CI 8763348-9, y - Señora Claudia Barrera Arce, secretaria del Sindicato Empresa N°2, CI 13770587-7 En la reunión se trató en primer lugar la citación por parte de la empresa Clínica Dávila y Servicios Médicos, y Servicios Médicos Integrales con relación a la aplicación de la jornada laboral a contar el 26.04.2024, y manifiestan que tanto la empresa como organizaciones sindicales llegaron a un acuerdo en la implementación de la jornada laboral y su reducción, dándose por cerrado ese tema. Otro punto tratado, fue la interpretación al texto incorporado en el nuevo inciso octavo del art. 38, en lo que respecta a: “se podrán autorizar sistemas excepciones cuyo promedio máximo de horas semanales de trabajo, en el ciclo respectivo, no superen las cuarenta y dos horas promedio semanal… , por acuerdo de las partes, podrán ser compensados en dinero”, consulta que no pudimos resolver, dado que aún estamos a la espera del reglamento que lo regula. En este mismo contexto, se resolvieron dudas en cuanto a temas como “el cambio de turno” y se instruyó respecto de los que podían hacer para que la empresa reconozca ese tiempo dentro de la jornada, explicándoles que no es imputable como jornada extraordinaria, ya que es parte de sus funciones en jornada ordinaria, y que por lo demás para ser considerada extraordinaria debe estar previamente pactada, lo que en la especie no sucede. También, se les explico las alternativas que tienen para renovar las jornadas que vencen ahora en abril, toda vez que en este tema aún quedan temas sin resolver por la ley y estando pendiente el reglamento se les recomendó que lo más razonable era acordar con el empleador solicitar jornadas por un año, a la espera de cómo resuelve este tema la Ley, ello en los casos de puestos de trabajo previamente autorizados y hacer una nueva solicitud por los nuevos, ya que también nos comentaron que la Clínica ha eliminado varios cargos, externalizándolos, en algunos casos produciendo una merma importante en los socios de las organizaciones, lo que también podría ser investigado como práctica antisindical. |