•Planteamiento del gestor de intereses: Sistema de jornada excepcional de trabajo y descanso para los trabajadores/as que realizan labores de manejo de buses de minería, donde su jornada es de 14 horas diarias ( solicitudes de sistema de jornadas excepcionales que actualmente se han estado rechazando), pero que efectivas trabajadas es de aproximadamente de 7 horas. Que dada la falta de choferes para el sector no es factible aplicar otro sistema de turnos labores siendo necesaria la autorización de este tipo de jornada. Expone que los choferes cuentan con dependencias para su descanso, la cual cuenta con las condiciones para un real descanso.
• La Direccion del Trabajo, señala que el 18 de abril del 2024 fue publicado en el Diario Oficial el reglamento que determina los límites y parámetros de distribución de los sistemas excepcionales de jornadas de trabajo y descanso conforme con lo establecido por el artículo 38 del Código del Trabajo. Lo que nos permitirá mediante Circular Interna, instruir los procedimiento para abordar dichas solicitudes y de esta manera dar respuesta a lo planteado pro el gestor de intereses. |