La empresa plantea sus inquietudes respecto de la viabilidad de implementar un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos para sus trabajadores. La particularidad que arguyen es que sus servicios son de alta movilidad, se desarrollan en diferentes lugares por periodos acotados de tiempo.
La instancia de lobby, se les señala, no es la llamada a determinar o no la viabilidad de un sistema excepcional, pues para ello existe la solicitud que se debe tramitar conforme la Orden de Servicio N° 5 de la DT.
No obstante lo anterior, se les invita a explorar, además de los sistemas excepcionales, otras alternativas como son las enumeradas en el art. 38 del Código el Trabajo como la de la jornada bisemanal. Sobre esta última, se le indica que hay profusa doctrina del servicio que puede dar luces sobre su viabilida.
La empresa indica que estudiará las posibilidades conforme los antecedentes que le proporcionaron los funcionarios y que, de surgir nuevas dudas, solicitarán un nuevo encuentro. |