DESEAMOS ABORDAR TEMÁTICAS DE DIFERENTES MULTAS QUE HAN SIDO CURSADAS A LA EMPRESA LUEGO DE UN ACTUAR DE MALA FE POR PARTE DE LOS ANTIGUOS TRABAJADORES, GENERANDO DIFERENTES ANTECEDENTES QUE NO HAN PERMITIDO A ESTA INSTITUCIÓN TOMAR DECISIONES A LA LUZ DE ANTECEDENTES VERACES, SINO QUE HA TENIDO QUE RESOLVER EN BASE A ENGAÑOS EFECTUADOS POR AQUELLAS PERSONAS.
ADICIONALMENTE DESEAMOS PODER ENTENDER CUALES SON LOS MOTIVOS QUE HA CONSIDERADO ESTA INSTITUCIÓN AL MOMENTO DE EVALUAR Y/O RECONSIDERAR LAS MULTAS CURSADAS, YA QUE LA EMPRESA EN TODO MOMENTO TOMÓ LAS RECOMENDACIONES EFECTUADAS POR LA OFICINA DE ESTA DIRECCIÓN UBICADA EN VIÑA DEL MAR, HUBO CLARIDAD EN EL FISCALIZADOR QUE TODAS LAS MATERIAS HABÍAN SIDO EFECTIVAMENTE RESUELTAS, NO OBSTANTE AQUELLO, TODOS LOS ANTECEDENTES NO FUERON CONSIDERADOS.
Reunión realizada en fecha acordada. A esta reunión concurre representante de Importadora y Exportadora Hongyu Liang, realizando consultas sobre multas cursadas con anterioridad. De acuerdo a lo mencionado, se da a conocer el marco administrativo que rige las actuaciones de la Dirección del Trabajo, orientando sobre procedimientos y Recursos Administrativos que permiten reclamar los resultados de las Resoluciones dictadas. |