Reunión realizada en día y hora acordada, en la cual se presentan los delegados sindicales Sr. Pedro Morales Rebolledo y Sra. Flora Romo Valdés, del Sindicato Interempresa de Trabajadores Contratistas y Subcontratistas (Sintrac) consultando acerca de la posibilidad de exigir el cumplimiento de un acuerdo que fuera firmado por la empresa Computer Generated Solutions Chile S.A. y sus organizaciones sindicales, que aumenta las remuneraciones de los trabajadores, acuerdo de carácter privado que no constituye instrumento colectivo y que ha sido sólo aplicable para aquellos que prestan servicios en la Región Metropolitana. Asimismo, solicitaron detalles acerca del resultado de la investigación por reemplazo en huelga, realizada en el mes de enero de este año y en que aquel no se constatara, a diferencia de lo verificado en la Región Metropolitana y por último, consultan acerca de la posibilidad de exigir cumplimiento de normas acerca de la salud y seguridad de los trabajadores.
Respecto del primer tema, se les orientó en el sentido de solicitar un pronunciamiento acerca del valor del acuerdo mencionado o solicitar la intervención de este Servicio, a través de una mediación de carácter voluntaria, por cuanto la naturaleza del acuerdo no constituye un instrumento colectivo. En relación a los resultados de la investigación por reemplazo en huelga, se comunicó que su inquietud fue respondida por escrito, circunstancia que ratificaron en el acto, detallando que durante el período de huelga, la diferencia entre los ejecutivos programados y los efectivamente conectados, en las dos plataformas fiscalizadas, durante los días de duración de la huelga, siempre fue mayor al número de trabajadores que se encontraban en huelga y por lo tanto, no se verificó la existencia de los reemplazos. Por último, en lo que se refiere al cumplimiento de normas de salud y seguridad en el trabajo, se les orientó en el sentido de señalar que el empleador está obligado a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan. De esta manera, conforme a lo antes indicado, es responsabilidad del empleador cumplir con las normas sanitarias básicas en los lugares de trabajo, pudiendo el trabajador denunciar tales infracciones al Servicio de Salud conforme lo establece el artículo 2° del señalado D. S. N° 594. Sin perjuicio de lo anterior, el trabajador también podría interponer la denuncia en la Inspección del Trabajo respectiva toda vez que conforme al artículo 191 del Código del Trabajo, la Dirección del Trabajo también tiene competencia para fiscalizar normas de higiene y seguridad en el trabajo. |