Audiencias - Año 2019 - Camila Andrea Jordán Lapostol - Audiencia AL001AW0604772

Información General
Identificador AL001AW0604772
Fecha 2019-02-07 10:07:00
Forma Presencial
Lugar Agustinas 1253, piso 10, será atendida por la señora Camila Jordan, Subdirectora del Trabajo.
Duración 0 horas, 26 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Claudia Solimano Gestor de intereses Claudia Solimano
Vicente Parra Gestor de intereses Claudia Solimano
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
Se solicitará la información relacionada a sus denuncias y en caso de verificar alguna irregularidad se le contactará .-




Me dirijo a la Subsecretaria del Trabajo, ya que durante 5 meses trate de obtener respuestas a mis denuncias de negligencia de parte de la Dirección del Trabajo del Biobio que derivaron en que un procedimiento que debia durar 1 mes todavia no se resuelve, ya que este organismo en sus procesos fiscalizadores no se ajusto a ley ni a protocolos internos. Posterior a esto tome contacto personalmente con la Jefa de gabinete de la Dirección del Trabajo a través de la Ley de Lobby, ella quedo de entregarme una respuesta que a la fecha no existe. Adjunto el listado de solicitudes de entrevista realizada al Mauricio Peñaloza:
Solicitudes de Audiencia Ley de Lobby

Fecha: 30/11/2018
Numero: AL003AW0576534
Organización: Dirección del Trabajo
Sujeto: Mauricio Peñaloza
Respuesta: Con motivo de la solicitud de audiencia (AL003AW0576534, Dirección del Trabajo) presentada con fecha 30/11/2018, se cita a usted para el día 04/12/2018 a las 08:00 horas a presentarse en Agustinas 1253, piso 10.
Comentario: Asistía a la audiencia con la Sra. Rauld, exponiéndole todas las denuncias no contestadas en la Dirección Regional del Trabajo Biobío y ella se comprometió a entregarme una respuesta. A la fecha no a existido ninguna respuesta.

Fecha: 02/01/2018
Numero: AL003AW0590065
Organización: Dirección del Trabajo
Sujeto: Mauricio Peñaloza
Respuesta: Con motivo de la solicitud de audiencia enviada al Sujeto Pasivo Mauricio Peñaloza (folio: AL003AW0590065, Dirección del Trabajo) presentada con fecha 02/01/2019, se comunica a usted que no se podrá conceder la audiencia solicitada.
#### A continuación se incluye información adicional adjuntada por el Sujeto Pasivo ####
Se rechaza la solicitud audiencia, ya que la materia indicada fue tratada en reunión sostenida con la Jefa de Gabinete del Director del Trabajo, el día 4 de diciembre de 2018.
Comentario: Efectivamente el día 4 de diciembre asistí a una reunión con la fecha de gabinete, sin embargo, a la fecha no había tenido ninguna respuesta.



Fecha: 02/01/2018
Numero: AL001AW0590295
Organización: Subsecretaria del Trabajo
Sujeto: Carlos Jara (Seremi Trabajo Biobío)
Respuesta: Con motivo de la solicitud de audiencia (AL001AW0590295, Subsecretaría del Trabajo) presentada con fecha 02/01/2019, se cita a usted para el día 15/01/2019 a las 16:00 horas a presentarse en Dependencias de la Seremi, Cervantes 450, 2° piso Concepción.
Comentario: Asistía a la reunión, sin embargo el SEREMI no estaba y converse con la SEREMI (s), quien me indico que ella no podía ver estos problemas y que tenia que hablar con el SEREMI.

Fecha: 16/01/2018
Número: AL003AW0598051
Organización: Dirección del Trabajo
Sujeto: Mauricio Peñaloza
Respuesta: Con motivo de la solicitud de audiencia (AL003AW0598051, Dirección del Trabajo) presentada con fecha 16/01/2019, se cita a usted para el día 04/03/2019 a las 10:00 horas a presentarse en su solicitud de audiencia ha sido derivada a la Sra. Isadora Rauld, Jefa de Gabinete del Director del Trabajo, quién la recibe en Agustinas 1253, piso 10..
Comentario: en mi solicitud de audiencia de fecha 16/01/2018, le pedí encarecidamente al Director Nacional del Trabajo, que no me derivara con la Jefa de Gabinete ya que ella desde el 4 de diciembre del 2018 se había comprometido a entregarme una respuesta de los hechos denunciados y a la fecha no me había respondido. Considero que era una perdida de tiempo volver a conversar con un funcionario público que no cumple con sus compromisos.

Fecha: 17/01/2018
Numero: AL003AW0598903
Organización: Dirección del Trabajo
Sujeto: Mauricio Peñaloza
Respuesta: Con motivo de la solicitud de audiencia enviada al Sujeto Pasivo Mauricio Penaloza (folio: AL003AW0598903, Dirección del Trabajo) presentada con fecha 17/01/2019, se comunica a usted que no se podrá conceder la audiencia solicitada.
#### A continuación se incluye información adicional adjuntada por el Sujeto Pasivo ####
Se rechaza la solicitud de audiencia, ya que la materia fue tratada en reunión sostenida con la Jefa de Gabinete del Director del Trabajo, el día 4 de diciembre de 2018, además ella señala que ya ha sido respondido por la institución.
#### No responder a este correo electrónico ####
Comentario: nuevamente me rechaza la audiencia indicando ahora que estás materias habían sido tratadas con la Jefa de Gabinete con fecha 4 de diciembre, era tercera vez que le informaba al Sr. Peñaloza que no existe ni una carta, ni un oficio ni un email de respuesta, sin embargo, insistía en rechazar mi solicitud de audiencia.

Fecha: 21/01/2018
Numero: AL003AW0600558
Organización: Subsecretaria del Trabajo
Sujeto: Carlos Jara (SEREMI del Trabajo biobio)
Respuesta: Con motivo de la solicitud de audiencia (AL003AW0600558, Dirección del Trabajo) presentada con fecha 21/01/2019, se cita a usted para el día 28/01/2019 a las 17:00 horas a presentarse en Agustinas 1253, piso 10..
Comentario: Debido a que el día 25/01/2018, la SEREMI DEL TRABAJO BIOBIO, me coordino la reunión solicitada por Lobby AL001AW0602273, me contacte con el Gabinete de la Dirección del Trabajo Nacional, indicándole que por favor, debido a que me podía coordinarme para viajar desde Concepción a Santiago, el día 31/01/2019 o 01/02/2019, me pudieran cambiar el día, quede a la espera de la respuesta y el lunes 28/01/2019 me llega el siguiente email:
Con motivo de la solicitud de audiencia enviada al Sujeto Pasivo Camila Andrea Jordán Lapostol (folio: AL003AW0600558, Dirección del Trabajo) presentada con fecha 21/01/2019, se comunica a usted que la audiencia solicitada será cancelada.
#### A continuación se incluye información adicional adjuntada por el Sujeto Pasivo ####
La solicitante no se presentó a la audiencia agendada para el día 28 de enero 2019.
#### No responder a este correo electrónico ####

Fecha: 24/01/2018
Numero: AL001AW0602273
Organización: Subsecretaria del Trabajo
Sujeto: Carlos Jara (SEREMI del Trabajo Biobio)
Respuesta: Con motivo de la solicitud de audiencia (AL001AW0602273, Subsecretaría del Trabajo) presentada con fecha 24/01/2019, se cita a usted para el día 28/01/2019 a las 11:30 horas a presentarse en Dependencias de la Seremi, Cervantes 450, 2° piso Concepción.
Comentario: Asistí a la reunión, sin embargo me indico que tenia que ver este tema con el Director Nacional del Trabajo.

PASO A DESCRIBIR LOS HECHOS DENUNCIADOS:
De mi consideración, paso a exponerle los siguientes hechos:

1.- La afectada ingresó una denuncia de vulneración de derechos fundamentales e informalidad laboral e informalidad laboral, el 7 de septiembre 2018, por oficina de parte de la IT Concepción y le indicaron que la contactarían en 15 días y como nadie me la contacto, con fecha 27 de septiembre se acercó a conversar con el Jefe Jurídico de la Inspección del Trabajo, Sr. Alberto Silva y lo primero que me indico que la denuncia no se había gestionado porque la persona asignada estaba con licencia y luego la envió a hacer una carta a al empleador y después que volviera a la IT, frente a esta incongruencia me la afectada se negó. Posteriormente a la afectada le estaban entregando una hora para entrevista con un abogado el 30 de octubre y como la afectada se volví a negar el Sr. Silva de una forma prepotente, mal educada y muy molesto le indico que la llamarían en el mismo día.
P: Cual es el motivo por el que no se cumplió con lo que indica el Manual de Procedimiento de Fiscalización de Agosto del 2017, donde se instruye que cualquier denuncia ingresada por oficina de parte debe ser activada como máximo en 5 días hábiles y la Circular 28 del 2017, indica que cualquier denuncia de vulneración de derechos fundamentales debe ser activada a la brevedad.
Con fecha 28 de septiembre luego de conversar con la abogada, le indico que tenia que ingresar la denuncia de informalidad laboral por los módulos, es decir anularon la primera denuncia de informalidad laboral y la hicieron realizarla nuevamente.
P: Cual es el motivo por el que tuve que ingresar nuevamente la denuncia de informalidad laboral con fecha 28 de septiembre, lo que implicó que el proceso de fiscalización se retardara un mes.

2.- Con fecha 9 de octubre del 2018, me a la afectada la contacto telefónicamente la Sra. Evelyn Venegas, fiscalizadora, quién se molesto con ella y la derivo con su jefe Sr. Jose Parga. La conversación telefónica con la Sra. Venegas no duro mas de 10 min. Se contacto telefónicamente con el Sr. Parga quién la cito para el otro día a las 09:30 hrs.
En esta reunión le explico al Sr. Parga, el impasse que había tenido con la Sra. Venegas, sin embargo, el le indico que ella seguiría en su caso. El 12 de octubre del 2018, la afectada se enteró que se había realizado la fiscalización al empleador, más aún ella pudo acceder a la declaración jurada del empleador y al acta de notificación y solicitud de información, ya que el email de la empresa todavía estaba anexado al email de ella. En esta declaración el empleador indicaba que la afectada nunca había trabajado en la empresa y el acta de fiscalización, no incluía ninguna acción o solicitud de información asociada a que la afectada estaba trabajando, por el contrario. Dado que al 16 de septiembre la fiscalizadora no había entrevistado entrevistado a la afectada, y ella estaba esperando esto y no le habían solicitado antecedentes, imprimio todos los documentos que indicaran una huella laboral y se los fue a dejar con fecha 17 de octubre del 2018 directamente a la oficina de la fiscalizadora, sin embargo la fiscalizadora le indico que no podía recibirle información, dado esto solicito que le diera entonces un tiempo para mostrarle la información y accedió a atenderme 5 min. lo que la afectada no acepto ya que al empleador lo había entrevistado sobre 60 min. esto molesto mucho a la afectada por la poca imparcialidad del proceder de la fiscalizadora y le exigio que ella tenía todo el derecho a que la fiscalizadora la entrevistara, la Sra. Venegas le indico que la había contactado telefónicamente, pero esta comunicación no duro más de 10 min y la afectada no pudo entregar ningún antecedente. Frente a la insistencia, la fiscalizadora de muy mala forma cito a la afectada para una entrevista el 19 de octubre del 2018. Dada esta situación inexplicable la afectada fue a conversar con el Jefe de Fiscalización Sr. Parga quién le indicó que él no tenía las facultades de intervenir en el proceso de fiscalización de la Sra. Venegas. Finalmente fue a conversar con el Sr. Fernández Inspector de IT de Concepción quien frente a la insistencia de la afectada, le indico que podía ingresar la información por la oficina de partes.
P: Cual es el motivo por el que no se cumplió lo que indica el Manual de Procedimiento de Fiscalización de Agosto del 2017, donde se instruye que en la parte preparatoria del proceso de fiscalización es indispensable entrevistar a la afectada.
P: Cual es el motivo por el que la fiscalizadora no accedió a recibir la información cuando el Manual de Procedimiento de Fiscalización de Agosto del 2017, instruye incluir toda la información posible en la etapa preparatorio del proceso. A la fecha la fiscalizadora solo tenía la versión de mi empleador.
P: Cual es el motivo por el que el Sr. Parga me indicó que el no tiene las facultades para intervenir en el proceso de fiscalización, si el Manual de Procedimiento de Fiscalización de Agosto del 2017, indica que el como Jefe de la unidad de Fiscalización tiene que supervisar dicho proceso.
P: Cual es el motivo por el que la fiscalizadora a pesar de que existía una gran diferencia entre lo declarado por mi empleador "que yo no había trabajado nunca en la empresa" y mi denuncia "que yo había trabajado 4 años", ella no utilizó ninguna de las facultades que le otorga la ley para evitar o disminuir el conflicto entre trabajador y empleador. EL DFL 2 Título I, Art. 1, e.- Establece que una de las funciones de la Dirección del Trabajo es la realización de toda acción tendiente a prevenir y resolver los conflictos laborales.
EL día 17 de octubre la afectada ingresó una carta de denuncia al Director Regional Biobío indicándole todas estas irregularidades, con copia al Sr. Alberto Silva, José Parga, y Marco Fernández, Jefe Jurídico, Jefe de Fiscalización, Inspector de Concepción, respectivamente, solicitándole entre otras cosas que durante la reunión del 19 de octubre con la fiscalizadora pudiera estar presente alguien más ya que estaba muy preocupada por la actitud de la fiscalizadora. Con fecha 30 octubre del 2018 la afectada recibió una escueta respuesta a esta carta de parte de Marco Fernández, Inspector IT, indicándole que no había podido constatar ninguna irregularidad.
P: Porque además del conjunto de malos servicios a los que fue expuesta (aparentemente los considero mentiras.... yo me imagine todo esto) por todas las personas anteriormente individualizadas, el Inspector IT considera que todas las gestiones claramente indicadas que no se ajustaron ni en fondo y forma a los procedimientos indicados en la ley y en los protocolos internos del DT, no son irregularidades. Es decir que una denuncia de vulneración de derechos fundamentales no se haya activado a la brevedad (Circular 28 2017) sino un mes después, no es irregularidad, que una denuncia de informalidad laboral ingresada por oficina de partes no fue activada en un tiempo de 5 días (Manual de Fiscalización 2017) y que posteriormente se anulara esta y se ingresara por modulo un mes después, no lo encuentra irregularidad, que la fiscalizadora no entrevisto a la afectada en la etapa de preparación de la fiscalización (Manual de Fiscalización 2017), antes de entrevistar al empleador, no es irregularidad, que la fiscalizadora se negara a recibir la información que la afectada quería entregarle y solo quería tomar decisiones con la información del empleador, no es irregularidad, que la fiscalizadora indicara que en una llamada telefónica de menos de 10 min. realizada a la afectada fue suficiente para recabar información y al empleador le tomo una declaración jurada de mas de 60 min., no es irregularidad, que el jefe de fiscalización no intervino en ningún momento en el proceso de fiscalización ya que consideraba que el no podía intervenir en este proceso, cuando el Manual de Fiscalización 2017, indica claramente que el es que tiene que supervisar este proceso, no es irregularidad.
P: Como se denomina entonces todos estos actos que no se ajustan a los protocolos internos.
P: Se deben cumplir con las instrucciones de los protocolos internos o no es necesario ajustarse a las indicaciones de la DT Central.

4.- Con fecha 19 de octubre, finalmente se desarrolló la entrevista con la fiscalizadora y con el Jefe de Fiscalización, donde la fiscalizadora mantuvo una actitud físicamente y verbalmente desagradable, realizando gestos de desagrado en forma permanente, no realizó ninguna pregunta a la afectada, solo se limitó a escribir lo que la afectada le indicaba.
P: estas son las características de una instancia donde una afectada, con su salud mental alterada y vulnerada, debe entregar su versión de los hechos.

5.- Con fecha 19 de octubre se confirmó la entrega del contrato de trabajo de la afectada, sin embargo, recién el 8 de noviembre del 2018, citan a la afectada a la entrevista con la fiscalizadora por la denuncia de vulneración de derechos fundamentales.
P: cuales son los motivos porque no se cumplió con lo especificado en la Circular 28 del 2017, en materia de administración de este tipo de denuncia en lo que respecta a tiempos.


6.- Con fecha 22 de octubre, la afectada envió un correo al Sr. José Parga, Jefe de Fiscalización, donde solicitada en base a argumentos sólidos (las mismas denuncias realizadas a la fecha) el cambio de fiscalizadora debido a las irregularidades, negligencias mal servicio cometidos por ella. La afectada se sentía muy vulnerada ya que el proceso de fiscalización y la poca objetividad de la fiscalizadora no le estaba generando la confianza necesaria para estar tranquila. Sin embargo, el Jefe de Fiscalización, nunca respondió este correo y tampoco cambio a la fiscalizadora.
R: Cuales son los motivos por los que el Sr. Parga no respondió mi correo, según la Ley 19880, este tipo de comunicaciones deben ser respondidas en un periodo de 10 días hábiles con la posibilidad de extenderse a 20 días. Por otra parte, los antecedentes expuestos, reflejaban un conflicto entre la fiscalizadora y la afectada lo que obviamente estaba derivando en una falta de objetividad de parte de la fiscalizadora como ministro de fe. Esto se puede comprobar finalmente en las palabras de la fiscalizadora en su informe final, donde realiza una serie de alusiones en contra de la afectada que no describen la realidad de los hechos.
R: Cual fue el objetivo de mantener a la fiscalizadora dada estas condiciones, si lo importante según la Ley, Titulo I, art. 1 e.- es que la IT minimice los conflictos laborales, no los potencie.


7.- Con fecha 25 de octubre del 2018, sostuve una reunión con el Director Regional José Parra y el Coordinador Regional Inspectivo, Fernando Ortega, solicitada a través de Ley del Lobby. En esta instancia la afectada le planteo todas las denuncias indicadas anteriormente, además le indicó que siempre la intención fue poder lograr una instancia de mediación con mi empleador. Indicaron que revisarían el caso y pidieron disculpa por lo vivido. Sin embargo, nunca se recibió de parte de alguno de ellos alguna respuesta o medida con referencia a los temas planteados.
P: Cuales fueron los motivos por los que frente a todas las denuncias, la autoridad no tomo ninguna medida, en ese momento todavía no se entregaba el informe final de fiscalización, tampoco se había activado la denuncia de vulneración de derechos fundamentales. Por otra parte, ninguno de ellos instruyo a la afectado respecto la intención de medicación con el empleador con la utilización de la circular 47 mayo 2012. Mas aún me indicaron que la mediación no correspondía. La afectada recién en diciembre del 2018 conoció la existencia de la circular 47, porque la encontró en internet.
8.- Con fecha 30 de octubre a la afectada le hicieron llegar el informe final de fiscalización. En la primera parte de este la fiscalizadora altero la realidad en reiteradas oportunidades, mintiendo respecto a cómo habían pasado los hechos. Por ejemplo, en el segundo párrafo la fiscalizadora indica que ella tomo contacto con la afectada telefónicamente para obtener información respecto a la relación laboral. Sin embargo, no indica que no obtuvo ningún antecedente ya que se molestó y me envió a conversar con su jefe, esta comunicación no duro más de 10 min.
En el párrafo 6 de este mismo informe la fiscalizadora indica que con fecha 17.10.2018, la afectada se presentó en su oficina en forma prepotente e insultante exigiendo ser entrevistada, ella no indica que ese día, y como lo comprueban las cartas de denuncia y la misma carta que se ingresó por oficina de parte, la afectada fue a entregarle información a la fiscalizadora, ya que a la fecha no la había entrevistado y ella se negó a recibir esta información. Ella indica que la afectada la insultó, la afectada sólo le indico que no estaba respetando el Manual de Procedimiento de Agosto 2017. Efectivamente la afectada le solicitó que la entrevistara y ella le dio 5 minutos, lo que a la afectada le pareció, incorrecto ya que al empleador lo había entrevistado mas de 60 min. Y la afectada le exigió una fecha para una entrevista formal. Efectivamente la afectada estaba muy molesta por lo irregular del protocolo. Lo demás que indica la fiscalizadora en este párrafo es mentira.
En el párrafo 7 de este mismo informe la fiscalizadora indica que escribió un correo a su jefe informándole del maltrato recibido por la afectada, como respaldo, sin embargo, la afectada solicitó este correo vía Ley de Transparencia y se lo negaron.
En el párrafo 8 de este mismo informe la fiscalizadora, reitera que fue mal tratada por la afectada, donde la descalifico y la injurio, ya que la afectada le indicaba que no estaba cumpliendo con el Manual, efectivamente la afectada le indicó que no estaba procediendo según el Manual, pero era la realidad. La afectada no sólo se lo indico a ella sino a su jefatura. Pero esto no es una injuria es el derecho que tenemos todos los ciudadanos a indicar cuando las cosas no se están haciendo bien.
P: Cuales son los motivos por los que la fiscalizadora miente y utiliza un instrumento como este para denostar a la afectada, sin ningún respaldo de por medio. Más la afectada en numerosas oportunidades indico que podía pasar una cosa así a toda la jefatura.
P: Cual es el motivo por el cual la jefatura, estando en conocimiento de la situación no tomaron las medidas necesarias para evitar este conflicto.
P: Cual es el motivo por el que el jefe de fiscalización permitió que la fiscalizadora utilizara este informe para injuriar a la afectada en forma arbitraria.
A la fecha 21 de enero del 2018, casi 5 meses de haber ingresado la demanda, la afectada se encuentra en una situación mas vulnerable que cuando ingreso a la IT en términos económicos y de salud. Nadie a dado respuesta a todas las denuncias realizadas, NO LA HAN ESCUCHADO, NO LE HAN CREIDO, NO LA HAN CONSIDERADO…..NO LA HAN RESPETADO, DISCRIMINANDOLA EN FORMA PERMANENTE, como si por el hecho de ser mujer NO TENIA OPINION, que mas podía hacer una ciudadana si estaba frente a tal nivel de negligencia, QUEDARSE CALLADA. Si bien se le pasaron multas a mi empleador, durante toda la gestión en la DT, nadie hizo uso de sus facultades para minimizar el conflicto laboral y acoger todas mis denuncia, todo esto implico para la afectada altos prejuicios económicos y de salud. Esta situación no ocurrió solamente con la fiscalizadora Evelyn Vallejos, sino también con el Jefe de Fiscalizadores, José Parga, Jefe Jurídico, Alberto Silva, Inspector, Marco Fernández, Coordinador Inspectivo, Fernando Ortega y Director, José Parra, quienes además no hicieron uso de todas las facultades que le entrega la ley para mejorar la situación y disminuir el conflicto.
EL FIN NO JUSTIFICA LOS MEDIOS. Que Uds. Le hayan pasado multas a mi empleador no es suficiente, lo importante también es como hicieron los procedimientos, a un alto costo para la afectada, ya que los realizaron, sin objetividad, sin ajustarse a ley y protocolos, sin profesionalismo y con mucha discriminación. La afectada es mujer “histérica” y “sin opinión”, el modelo obsoleto de como somos las mujeres es Chile.
Todas las denuncias que he realizado a la fecha tienen un respaldo técnico y legal. Sin embargo, ninguna de las personas "competentes" de la Dirección del Trabajo Biobío las han acogido, más aún las han minimizado, con claras insinuaciones de que o no son verdad o no son correctas. A la fecha nadie de sus colaboradores me ha respondido lo que yo estoy denunciando. Las numerosas irregularidades y negligencias cometidas en la gestión de mi caso en la DT Biobío, derivo en que un trámite que debería durar 1 mes a la fecha no esté terminado. derivo además de que una denuncia de vulneración de derechos fundamentales no fue gestionada en los tiempos especificados, todo esto implico altos costos personales en términos de salud y calidad de vida para mí y mi hijo, además que no me permitió acceder a un proceso de fiscalización oportuno. Desde septiembre del 2018 he solicitado explicaciones al respecto y todas las autoridades y equipos de trabajo no han respondido de la DT Biobío. Por otra parte, pero no menor, con esta cantidad de irregularidades y negligencias la afectada perdió toda la confianza en las competencias del organismo para gestionar estos casos.

Todo este tiempo, 4 meses, el Director Regional José Parra y su equipo de trabajo, Evelyn Venegas, Fiscalizadora, Jefe Fiscalización Juan Parga, Jefe Jurídico Alberto Silva, Marco Fernández, Inspector, Fernando Ortega Coordinador de Inspección, Viviana Abuter, jefa jurídica, no sólo me han tratado como una estúpida, ignorante, histérica que "no esta es sus mejores días" sino me han discriminado, no han manejado mi caso con las competencias mínimas que funcionarios en estos cargos deberían tener en términos técnicos y de conocimientos. He denunciado en reiteradas oportunidades, presencial, por email, por carta, todas las irregularidades cometidas durante la administración de mi caso y me responden cualquier cosa menos lo que les estoy denunciando lo que ha derivado que un proceso que debería haber durado 1 mes todavía después de 4 meses no se resuelva, lo que obviamente a impactado en mi calidad de vida en términos económicos y principalmente de salud, no olvidemos que yo ingrese a la IT con una patología diagnosticada por mobbing. Mis denuncias son contra la Dirección del Trabajo Biobío y frente a estas denuncias me responde lo que han hecho con mi empleador. El problema hoy no es mi empleador, el problema hoy es porque el organismo competente, Dirección del Trabajo Biobío, no se ajustó a Ley ni a los protocolos internos y no se tomó ninguna medida frente a mis denuncias. No me han creído, me han humillado permanentemente, han mentido respecto a mi actuar, no me han orientado técnicamente y siempre han respondido cosas que yo no estoy consultando, tratándome como una estúpida. Se han "tirado" la pelota unos con otros desorientándome aún más respecto a las funciones que tiene cada uno, se han encubierto para no reconocer sus negligencias.

A la fecha nadie me ha entregado una explicación por todas las denuncias que realice, ni una carta ni un email, hoy necesito estas explicaciones.
Hoy la afectada requiere que antes que cualquier otra gestión le expliquen porque el organismo competente en el tema fue tan negligente, porque los profesionales de este organismo fueron tan poco profesionales e irresponsables en no realizar el trabajo que se les encomendó, lo que principalmente derivo en que la afectada no pudiera acceder a la aplicación de la ley en forma correcta y oportuna.

Atentamente,


Claudia Solimano M.
Claudia.solimano@gmail.com, 977074293