La Sra. Urrutia manifiesta su disconformidad con lo informado mediante Ord. N°6308 de 29.12.2017 por este Servicio a Ministerio del Trabajo, ante su caso de cambio de faena por morbilidad común, fundándose en un dictamen de antigua data que a su juicio es errado en cuanto al derecho aplicar, configurando un actuar arbitrario, ilegal y desentendiense del Derecho a la integridad física y psíquica. Al respecto, se indican a la solicitante los alcances de la doctrina institucional vigente en materia de obligación de cambio de faenas en caso de enfermedad común del trabajador, la que impide a este Servicio requerir el cumplimiento de este tipo de acción, que se encuentra en el marco de las facultades de administración del empleador. Sin perjuicio de ello, se le exponen las diversas aristas que podrían derivarse de mantenerse la situación de negativa a su reincorporación al trabajo en las condiciones que requiere para proteger su vida e integridad física y síquica, entre las cuales se encuentra posibilitar una mediación reactiva con su empleador, a lo cual accede, por lo que se realizarán las derivaciones internas necesarias para activar dicho procedimiento administrativo. |