Audiencias - Año 2017 - Christian Sergio Melis Valencia - Audiencia AL003AW0253954
Información General
Identificador | AL003AW0253954 |
Fecha | 2017-03-06 13:30:00 |
Forma | Presencial |
Lugar | Agustinas N°1253, piso 10 |
Duración | 1 horas, 0 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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luis mesina | Gestor de intereses | Confederación de Sindicatos Bancarios y Afines | |
Ana Muga | Gestor de intereses | Confederación de Sindicatos Bancarios y Afines | |
CLAUDIA BAEZA | Gestor de intereses | Confederación de Sindicatos Bancarios y Afines | |
Pamela Henriquez Marín | Gestor de intereses | Confederación de Sindicatos Bancarios y Afines | |
Pablo Hidalgo Gómez | Gestor de intereses | Confederación de sindicatos bancarios y afines | |
Andrea Cristina Riquelme Beltran | Gestor de intereses | Confederación de Trabajadores Bancarios y Afines | |
Marco Donnefoy M. | Gestor de intereses | Confederación de Sindicatos Bancarios y Afines | |
Ana Palleras N. | Gestor de intereses | Confederación de Sindicatos Bancarios y Afines | |
Nicole Massone | Gestor de intereses | Banco Ripley | confederación de sindicato bancarios y afines |
Dennis Castro M | Gestor de intereses | Confederación de sindicatos bancarios y afines |
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
Los dirigentes manifiestan su preocupación respecto del tema de los servicios mínimos en caso de huelga y requieren conocer la posición de este Servicio en la materia. Este año tendrán la primera negociación colectiva bajo la Reforma Laboral, en el mes de julio (Banco Ripley). Por otra parte, indican haber conocido a través de la prensa, que la Asociación de Bancos estaría formulando una propuesta respecto del tema. La Dirección del Trabajo, indica que, a propósito de la Reforma Laboral, se evacuaron una serie de pronunciamientos de oficio, entre los cuales se encuentra un dictamen general relativo a los Servicios Mínimos, en el que se estableció lo siguiente: 1.- Los servicios mínimos constituyen una limitación al derecho a la huelga, por lo que dicha normativa tiene que interpretarse en forma restrictiva. 2.- La ley ha establecido determinadas y específicas categorías de servicios mínimos (v. gr. aquellos estrictamente necesarios para garantizar la prestación de servicios de utilidad pública). 3.- La calificación que eventualmente deba efectuar este Servicio es por empresa y en abstracto, por lo que en la negociación misma, se deberá evaluar si es necesario que trabajadores en huelga presten servicios. Además, se indica que los servicios mínimos se podrán establecer por acuerdo entre las partes y si no lo hubiera, cualquiera de ellas puede solicitar que la Dirección del Trabajo efectúe la calificación. Para resolver la solicitud de calificación, la ley establece que se debe oír a las partes, por lo que se debe dar traslado a todos quienes componen la parte que no hizo el requerimiento. Resuelve el Director Regional competente. Finalmente, que cuando hay acuerdo, este es entre la empresa y todos los sindicatos, ya que es un acuerdo único y total. Si no hay acuerdo o no existe solicitud de calificación se inicia el proceso normalmente. Punto de contacto: Sra. Jefa Departamento de Relaciones Laborales |