Se trata respecto del Ord. N° 2889 de fecha 20 de diciembre de 2016, de la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, que no autoriza el Convenio Colectivo celebrado entre un grupo negociador de trabajadores y la Empresa FAM, en virtud del incumplimiento de uno de los requisitos previstos en el artículo 314 bis del Código del Trabajo. La Empresa solicita la validez del acto basada en los hechos que expone a través de recurso de reconsideración o, en subsidio, apoyo en la propuesta de otras alternativas que le den validez legal al acuerdo alcanzado y reconozca las prestaciones efectuados en virtud de él. La Dirección del Trabajo compromete estudio de la materia. Punto de contacto: Jefa de Relaciones Laborales. |