Se presenta ante el suscrito y la Coordinadora Jurídica de la Región Sra. Gloria Fuentes Riquelme, Don Víctor Hernán Vildósola Saavedra en representación de la empresa Solpack S.A., ubicada en Lo Echevers N°311, comuna de Quilicura, quien viene a plantear situación respecto a la aplicación del artículo 55 del Código del Trabajo, esto es, sic “”Art. 55. Las remuneraciones se pagarán con la periodicidad estipulada en el contrato, pero los períodos que se convengan no podrán exceder de un mes. En caso que la remuneración del trabajador se componga total o parcialmente de comisiones e independientemente de las condiciones de pago que la empresa pacte con el cliente, aquéllas se entenderán devengadas y deberán ser liquidadas y pagadas conjuntamente con las demás remuneraciones ordinarias del período en que se efectuaron las operaciones u ocurrieron los hechos que les dieron origen, salvo que, por razones técnicas ello no sea posible, caso en el cual deberán ser liquidadas y pagadas conjuntamente con las remuneraciones del mes siguiente. La cláusula que difiera el pago de comisiones al trabajador, infringiendo los límites establecidos en este artículo, se tendrá por no escrita. Si nada se dijere en el contrato, deberán darse anticipos quincenales en los trabajos por pieza, obra o medida y en los de temporada. “”
AL respecto, se resuelven dudas con respecto a la aplicación del artículo precedentemente citado señalando además que la información proporcionada por la Inspección es correcta. |