Audiencias - Año 2016 - Paulo Andrés Otárola Quintana - Audiencia AL003AW0097301

Información General
Identificador AL003AW0097301
Fecha 2016-03-16 09:30:00
Forma Presencial
Lugar Oficinas de la Dirección Regional del Trabajo, Chacabuco Nº1005, 2º Psio, Concepción.
Duración 1 horas, 0 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Alejandra isabel Latorre Rivas Gestor de intereses Alejandra Latorre Rivas
Angela Cisternas Castillo Gestor de intereses Angela Cisternas Castillo
BERNARDO BUSCAGLIONE Gestor de intereses Clínica de la Mujer Sanatorio Alemán S,A.
Ema del Pilar Gonzalez Gonzalez Gestor de intereses Clínica de la Mujer Sanatorio Alemán S. A.
Patricia Maldonado Beroiza Gestor de intereses Patricia Maldonado beroiza
Verónica Matamala Fournier Gestor de intereses Verónica Matamala Fournier
Angélica Hernández Chávez Gestor de intereses Sindicato.N1sanatorio@gmail.com
Claudio Antonio Díaz Obando Gestor de intereses Clínica de La Mujer - Sanatorio Alemán
Materias tratadas
Ninguna de las anteriores
Especificación materia tratada
A la audiencia asiste el Director Regional, asesorado por el Coordinador Jurídico (S).
Los representantes de los trabajadores como de la empleadora hicieron presente al Director las dudas respecto del sentido y alcance de lo resuelto por la Dirección del Trabajo, respecto a la jornada excepcional autorizada a la Clínica Sanatorio Alemán. Señalan que tienen una autorización vigente, pero tienen dudas respecto de su aplicación a todos los puestos de trabajo de los dependientes de la empleadora, en consideración a multas por exceso de jornada de trabajo aplicada en el año 2015, a la existencia de mediaciones entre las partes y a un pronunciamiento ante una consulta evacuada por este Servicio. El Director hizo un resumen. Señaló que tienen una autorización vigente, que se aplica a los puestos de trabajo indicados en la resolución y que la multa no se cursó por no dar cumplimiento a la resolución que autoriza, sino porque algunos trabajadores habían excedido la jornada máxima diaria limitada por el Código del Trabajo y por la resolución que autoriza la jornada. El problema se les presenta por algunos trabajadores que cumplen otra jornada, distinta a la resolución que lo autoriza, y que la empresa entiende que puede aplicarla a todos. Se les señala que si bien podría hacerse por puesto de trabajo, por el principio de la primacía de la realidad, desde la dictación de la resolución, siempre se les ha aplicado una jornada distinta, razón por lo que aplicar después de años la resolución merece dudas de procedencia de acuerdo al Derecho. Se conversó con ambas partes, trabajadora y empleadora, y se discutió alternativas de solución.