En la audiencia el Director Regional del Trabajo es acompañado por la Coordinadora Jurídica, Viviana Abuter. El asistente señala que la empresa que representa es una empresa hotelera, y que fue multada por la Dirección del Trabajo por no pagar el recargo del 30% y otorgar el 7º domingo de descanso, aplicándose la ley del descanso de los trabajadores del comerci. Solicitó la reconsideración de la multa, la que fue rebajada. Sin embargo, relata que terminada la impugnación, la Dirección del Trabajo cambió su doctrina, por la que los trabajadores de hoteles ya no quedaban comprendidos en el numeral 7 sino 2 del art. 38 del CT. Ante ello, señala que le parece injusto, por lo que solicita se reconsidere la sanción, pues de acuerdo a la nueva doctrina su empresa antes de la multa estaba actuando conforme a derecho. Se le explicó que lo obrado por la Dirección del Trabajo se ajusta a derecho pues se obró conforme con la doctrina vigente en aquella época. Preguntó dónde podía hacer la presentación de dicha naturaleza, si en Santiago o en Concepción, indicándosele que podía hacerla en ambos lugares indistintamente. |